El acuerdo con los interlocutores sociales se refiere a las cuentas de 2020 y no a las de 2019, que se aprueban ahora. Los minoritarios podrán ejercer su derecho de separación al acabar el estado de alarma.
Los socios minoritarios de las sociedades de capital que han solicitado Ertes podrán ejercitar el derecho de separación y recuperar su inversión este año.
Y podrán hacerlo por cualquier causa de las reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), incluida la de falta de pago de dividendos del artículo 348 bis, puesto que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 no ha anulado esta actuación, sino tan solo ha suspendido el derecho de separación de los socios durante la vigencia del estado de alarma.
Así, lo han constatado especialistas en derecho Mercantil de diversos bufetes de abogados a elEconomista. Además, destacan que este año, las empresas podrán repartir dividendo, puesto que el Decreto Ley 18/23020, de medidas sociales de defensa del empleo (texto ratificado en el acuerdo entre Gobierno, patronales (CEOE y Cepyme) y sindicatos (CCOO y UGT), en su artículo 5, se refiere a las cuentas del ejercicio fiscal correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo 2020 y no a las del 2019, que son las que se aprueban este año. Las de 2020 se aplicarán en 2021.
Problemas de interpretación
Las cuentas del ejercicio 2020, están afectadas por el artículo 5 del este RD-L y por la prohibición de distribuir dividendos, pero la regulación plantea problemas de interpretación en los despachos de abogados. Para empezar, explican que existe una manera fácil de burlar la norma, que es llevando el beneficio a reservas voluntarias, lo que permite su distribución posterior en cualquier momento.
Estas reservas voluntarias son de libre disposición, asignadas por la empresa sin que su origen esté determinado por precepto legal alguno, lo que permite que la sociedad pueda darles cualquier finalidad.
La separación de los socios minoritarios, se complica aún más, tal y como está redactado el texto del Real Decreto 8/2020, porque el redactor de la norma, se refiere al apartado 1 del artículo 348 bis de la LSC, pero omite el apartado 4 del mismo artículo, lo que supone que los socios minoritarios de las sociedades obligadas a consolidar (es decir, los grupos societarios) podrán ejercitar el derecho de separación cuando se cumplan los requisitos en cuentas consolidadas, porque carecen de limitación alguna.
Los especialistas consultados, también destacan que en el artículo 5 del acuerdo ratificado por los interlocutores sociales, se exonera a las sociedades con menos de 50 trabajadores, a pesar de que tengan Erte, de la limitación de distribuir dividendo, pero el legislador ha olvidado tener en cuenta en el RD-L, que estas pequeñas y medianas empresas siguen estando afectadas por el 348 bis, lo que supone que el socio minoritario sí que puede pedir el reembolso de su inversión, con el riesgo de descapitalizar la sociedad.
El derecho de separación se produce en sociedades con más de cinco años, que no hayan repartido el 25% de los beneficios del año previo, tras obtenerlos durante tres ejercicios anteriores.
Los expertos consultados también destacan que no queda nada claro si cuando depositen las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el registrador debe calificar o no si existe, infracción legal, y, por tanto, de existir, rechazarlas, con el consiguiente cierre registral y todos los problemas que ello conlleva.
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