En los últimos años, miles de personas han iniciado un negocio propio. Ante la nueva crisis que se cierne, es importante conocer las principales deducciones a las que este colectivo tiene acceso a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Es tiempo de realizar la declaración de la renta, y ante ese trámite resulta importante para todos nosotros saber cuáles son las deducciones fiscales a tener en cuenta. Nos centraremos en las más habituales que afectan a los emprendedores, pues conocerlas les será de ayuda para no pagar de más y tener más garantías de continuar con su proyecto ahora que el mar está más revuelto que nunca.
La realización de actividades económicas conlleva importantes deducciones e incentivos, recogidos en la normativa del impuesto de sociedades: libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, amortización acelerada para elementos nuevos y del inmovilizado intangible, deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por reinversión de beneficios, por creación de empleo mediante el contrato de apoyo a emprendedores (en este último caso, para los contratos formalizados antes de 2019) y un largo etcétera.
También se pueden obtener beneficios por inversión en la vivienda habitual, una deducción que pese a estar derogada tiene aún vigencia para quienes adquirieron su casa o pagaron cantidades para su construcción antes de 2013. Además se aplican deducciones por alquiler de la vivienda habitual, otra norma derogada pero de la que se pueden aprovechar todavía quienes tengan un contrato de arrendamiento anterior al año 2015.
Por otra parte, podemos beneficiarnos al elaborar la declaración de la renta en el caso de que hayamos realizado donativos, especialmente si los hemos hecho a entidades sin ánimo de lucro -lo que puede facilitarnos importantes deducciones- pero también si las hemos efectuado a asociaciones declaradas de utilidad pública y ciertas fundaciones legales.
Si es el caso de que hayamos invertido en empresas de nueva o reciente creación, se nos aplicará una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que se hayan cumplido ciertos requisitos. También tendremos acceso a deducciones en el supuesto de que hayamos realizado actuaciones para la protección del patrimonio histórico, tanto español como mundial.
Nuestra situación personal y familiar también resulta importante, pues tendremos derecho a diferentes deducciones por maternidad, por familia numerosa o por tener a nuestro cargo a personas con discapacidad. Además, a la hora de realizar la Declaración de la Renta hay que contemplar las deducciones adicionales que contemple la comunidad autónoma en la que residamos.
Fuente: ElEconomista.es