La vulneración del principio de igualdad de armas

Posted by JJL | 7 febrero, 2018

En materia de impuestos estatales (como el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades), y antes de acudir a los Tribunales de Justicia, los ciudadanos deben recurrir primero a la vía administrativa ante los llamados Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC, en conjunto TEA).

Las resoluciones de los TEAR no son públicas y son desconocidas para los ciudadanos, mientras que del TEAC se publican solamente unas cuantas. En conjunto se puede afirmar que aproximadamente dos de cada mil Resoluciones de los TEA son públicas y que las novecientas noventa y ocho restantes permanecen opacas.

La Administración Tributaria conoce, en cambio, la totalidad de los fallos de los TEA en los tributos que gestiona, pues finalizada cada Reclamación se le remite para cumplimiento la correspondiente resolución junto al expediente administrativo. Así se desprende de lo dispuesto por la Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo.

La opacidad de las resoluciones de los TEA vulnera el principio de igualdad de armas, y coloca a los ciudadanos en franca desigualdad con respecto a la Administración Tributaria, que conoce la totalidad de las mismas. Si la reclamación llegase a la vía judicial, las partes no llegarían al proceso “con igualdad de armas y medios procesales” en acertada expresión de nuestro Tribunal Constitucional, pues una de ellas (el TEA demandado) conoce información que oculta a la otra (el ciudadano recurrente).

Lo anterior es si cabe más grave en materia sancionadora, siendo sabido que la “interpretación razonable de la norma” es una circunstancia que impide imponer una multa. Al desconocer la práctica totalidad de los fallos de los TEA, se dificulta sobremanera poder argumentar con éxito la existencia de esa “interpretación razonable”, lo que provoca una patente indefensión con relevancia constitucional.

La opacidad de los TEA impide también comprobar el cumplimiento del principio de igualdad en la aplicación de la ley, que se integra dentro del derecho constitucional a la igualdad. Los ciudadanos no pueden comprobar si la resolución de su caso concreto es conforme con el criterio previo del TEA que resuelve o si por el contrario ha existido un cambio no motivado ni justificado.

En la última semana del pasado diciembre, el Gobierno ha modificado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión administrativa. Una de las novedades ha consistido en la posibilidad de imponer “costas administrativas” cuando la reclamación o el recurso se desestime totalmente y se aprecie que concurre temeridad (por carencia manifiesta de fundamento) o mala fe (por manifiesto abuso de derecho o por existir fraude procedimental). No parece muy razonable atribuir mala fe o temeridad cuando el ciudadano ignora los pronunciamientos del TEA correspondiente.

Con el estado actual de la tecnología, no hay razón alguna para que no se haga pública la totalidad de resoluciones de los TEA, adoptando las oportunas cautelas para preservar el anonimato de los interesados. De esta manera se pondría fin a la injustificable lesión del principio de igualdad de armas que actualmente sufren los ciudadanos.

Fuente: Expansión.com

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