La Directiva DEBRA permitirá la deducción de intereses presuntos sobre el incremento de los fondos propios y, al mismo tiempo, limitará aún más la deducción de los gastos financieros derivados de la financiación ajena.
La Comisión Europea y los gobiernos de los diferentes Estados miembros han venido manifestando en los últimos años una clara preferencia por la financiación de las sociedades mediante fondos propios en lugar de a través de financiación ajena, con el objetivo declarado de evitar la evasión fiscal e incrementar la solidez financiera y competitividad de las sociedades en la Unión Europea.
En el ámbito español (principalmente como consecuencia de la transposición de varias directivas), se ha ido restringiendo paulatinamente y, sobre todo desde 2012, la deducibilidad de los gastos financieros en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Por un lado, la norma regula un límite general, en virtud del cual los gastos financieros netos se pueden deducir con el límite del 30% del EBITDA del periodo. Por otro, se establecen reglas especiales, por ejemplo, para los casos en que los gastos derivan de la adquisición de sociedades intragrupo o de préstamos participativos o (conforme a la reforma más reciente) cuando se devengan en el contexto de instrumentos híbridos. Paralelamente (aunque de forma muy limitada) se han introducido medidas tendentes a impulsar la capitalización de las empresas españolas (fundamentalmente, mediante la «reserva de capitalización»).
En este ámbito, la Comisión Europea anunció el pasado 11 de mayo de 2022 y como parte de la estrategia y agenda fiscal europea que hizo pública el 18 de mayo de 2021 mediante su Comunicación sobre fiscalidad empresarial para el siglo XXI, la nueva propuesta de Directiva debt-equity bias reduction allowance (Directiva DEBRA), mediante la cual pretende seguir impulsando e incentivando la financiación de las sociedades europeas a través de sus fondos propios.
Dado el impacto que puede tener esta directiva, nos detenemos a continuación en sus aspectos de mayor interés:
Por un lado, para incentivar la utilización de fondos propios por las sociedades, se permitirá deducir unos «intereses presuntos» (o «nocionales», según la denominación dada en la propuesta) sobre el incremento de los fondos propios netos.
Los fondos propios netos se calcularán minorando los fondos propios brutos en la suma del valor fiscal de la participación de la sociedad en el capital de las empresas asociadas (en general, se exige una participación del 25%) y de sus propias acciones (en caso de autocartera).
Una vez determinado el incremento neto de los fondos propios del periodo, el importe de los intereses nocionales deducibles en cada ejercicio se determinará mediante el producto de este importe por un tipo de interés nocional compuesto por dos elementos: el tipo de interés sin riesgo a diez años y una prima de riesgo (en principio, del 1% -1,5% en caso de pequeñas o medianas empresas-).
Por cada incremento anual de fondos propios netos las sociedades podrían calcular intereses nocionales deducibles durante 10 años.
En cualquier caso, la deducibilidad anual de estos intereses presuntos estará sometida a los límites generales; y, en caso de que no se pueda aplicar esta deducción en un periodo concreto, se podrá aplicar en ejercicios futuros.
La propuesta incluye varias medidas tendentes a corregir el importe del gasto presunto deducible (a la baja) en caso de que los fondos propios netos de la sociedad desciendan en periodos siguientes (salvo que dicho descenso sea consecuencia de pérdidas del periodo o de una obligación legal).
Finalmente, con el objeto de evitar un aprovechamiento indebido de este incentivo fiscal, se establecen determinadas restricciones «anti abuso» para el cómputo de los incrementos de los fondos propios netos. Por ejemplo, no se consideran a estos efectos los incrementos de los fondos propios generados en determinadas operaciones intragrupo, salvo que se acredite que su realización responde a motivos económicos válidos; ni las aportaciones en especie o la inversión en activos, cuando el activo no sea necesario para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente.
Por otro, se propone introducir una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros (adicional a la ya mencionada del 30%, prevista en la Directiva 2016/1164/UE y ya traspuesta en España, como se ha indicado). En concreto, se limitaría de manera definitiva la deducibilidad de los intereses financieros netos de un periodo al 85% de su importe. El orden de aplicación de las limitaciones sería el siguiente:El 15% del gasto financiero neto del periodo no sería deducible de manera definitiva (diferencia permanente).La deducibilidad del 85% restante se sometería a las reglas generales de deducibilidad del gasto financiero (i.e. regla del 30% del EBITDA). En este caso, recordemos, estamos ante una diferencia temporal.
En cualquier caso, esta directiva no afectaría al sector financiero regulado (i.e. aseguradoras y reaseguradoras, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, entidades titulizadoras, fondos alternativos de inversión, entidades gestoras de planes de pensiones, etc.).
La intención del legislador comunitario es que las medidas incluidas en la directiva entren en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2024, con algunas excepciones para aquellos países (Bélgica, Chipre, Italia, Malta, Polonia y Portugal) en los que ya existen normas similares, para los que se concedería un período transitorio de 10 años.
No obstante, en la medida en que su entrada en vigor se prevé para dentro de año y medio, conviene tener en cuenta ya sus propuestas para futuras inversiones.
Fuente: Expansión