La primera sanción por la declaración de bienes en el extranjero fuera de plazo queda anulada.

Posted by JJL | 16 mayo, 2019

El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) no ve ánimo defraudatorio. La multa impuesta era del 150% sobre el valor del dinero declarada. 


La declaración de bienes en el extranjero no merece la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda, por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 14 de febrero dada a conocer hoy mismo. Por ello, procede a anularla.

Aunque la resolución no tiene un ámbito genérico, puesto que la Sala lo ciñe a este caso por la antigüedad da los bienes y la situación de jubilado del contribuyente, sí que abre una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares.

Se trata de uno de los primeros contribuyentes afectados por las consecuencias fiscales de la declaración informativa de bienes en el extranjero -el modelo 720- que vio la luz a finales de 2012. Es un taxista jubilado, residente en Granada, que sufrió un procedimiento de inspección del cual resultaron una deuda y sanción tributarias que, sumadas, superaban el total de un dinero que tenía en el extranjero.

El abogado de DMS Consulting que denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea, Alejandro del Campo, explica que «declaró fuera de plazo que tenía 340.000 euros en el extranjero y, a pesar de que acreditó que procedían de ejercicios prescritos, la Agencia Tributaria le aplicó a rajatabla la normativa reguladora del Modelo 720 y se los imputó como ganancia patrimonial no justificada en IRPF, exigiendo 188.000 euros y una sanción del 150% sobre la cuota de IRPF reclamando otros 254.000 euros».

Ahora el TEAC confirma la liquidación de IRPF y anula la sanción del 150%, pero se trata de una Resolución que en mi opinión resulta muy decepcionante».

Era un capital que se había generado hacía muchos años, totalmente prescrito al entrar en vigor la nueva ley, pero que perdió la prescripción ganada por el mero hecho de olvidarse de presentar el formulario informativo comentado.

La resolución considera que la sanción merece ser anulada por la inexistencia de culpabilidad en la actuación del contribuyente. Para ello, el TEAC considera relevante que el contribuyente haya cumplido con la obligación informativa, aunque lo hiciese fuera de plazo.

Así, dice el Tribunal que «la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en el extranjero».

De la misma forma, valora que el contribuyente aportase en el procedimiento de inspección toda la justificación que pudo de que los bienes en el extranjero «eran poseídos desde períodos muy anteriores, previos a su situación actual de jubilación», lo que también se valora en aras de eliminar la responsabilidad subjetiva -la culpa- del contribuyente.

Para Del Campo, «el TEAC no se plantea si la sanción del 150% vulnera o no el Derecho comunitario y se limita a anularla por una cuestión formal, por considerar que la Inspección no motivó de forma suficiente la culpabilidad».

Estas dos circunstancias tenidas en cuenta por el TEAC -que el contribuyente presentara el modelo 720 aunque fuera extemporáneamente y que intentara acreditar la antigüedad de dichos bienes- pueden ser un buen parámetro para evitar que la Inspección imponga sanciones tan onerosas como las que resultan de esta normativa para bienes en el extranjero, evitando la automaticidad tan típica en los procedimientos tributarios a la hora de sancionar al contribuyente.

Años sin solución

Las liquidaciones de deuda y sanción fueron recurridas en vía administrativa ante el TEAC pero, con el objetivo de favorecer la seguridad jurídica y al haber transcurrido un año sin que este órgano resolviera, se interpuso un recurso contencioso- administrativo frente a la Audiencia Nacional aprovechando el silencio administrativo.

Fue precisamente en el ámbito de este procedimiento judicial en el que se pudo obtener, en fase de pruebas, el durísimo dictamen motivado que la Comisión Europea ha emitido como colofón a un procedimiento de infracción frente al Reino de España abierto tras múltiples denuncias por la gravosidad de esta normativa.

Pese a que dicho procedimiento judicial sigue pendiente de concluirse, en fecha reciente el contribuyente ha recibido la resolución del asunto administrativo abierto en el TEAC.

Esaú Alarcón, asesor fiscal y abogado del contribuyente en Gibernau Asesores,  señala  la curiosidad de que la resolución está firmada el 14 de febrero, San Valentín, es decir, «es posterior a conocerse públicamente el dictamen motivado aunque a pesar de ello no se utiliza de ningún modo ese relevante documento como parámetro interpretativo por parte del TEAC».

El letrado defiende que «obviamente no existe una obligación en este sentido, pero resulta curioso que extracte los párrafos que le interesan de una comunicación de ese mismo procedimiento de infracción pero, en cambio, obvie las conclusiones más importantes de dicho procedimiento que, sin duda, se encuentran en el dictamen que es el parecer oficial de la Comisión.

En segundo lugar, señala que la resolución procede de la Sala de apoyo en materia de imposición directa, lo que permite pensar que la cuestión ha sido resuelta por los funcionarios de apoyo que han llegado recientemente a este órgano administrativo a solventar el colapso en la reclamaciones económico- administrativas.

«Estos funcionarios proceden en su mayoría de las últimas oposiciones al cuerpo de inspección, de forma que se da la paradoja de que unas personas inexpertas en la materia -con todo el respeto que merecen, en cualquier caso- están resolviendo temas trascendentales que proceden de discusiones jurídicas complejas, como es el caso. No extraña, por tanto, las omisiones que ahora se expondrán en los argumentos del TEAC».

Y concluye sus acusaciones señalando que «el TEAC no responde a ninguno de los alegatos formulados por el contribuyente relativos a la más que posible vulneración de diversos principios constitucionales de la regulación de la nueva obligación informativa, como son los principios de seguridad jurídica -la imprescriptibilidad y la retroactividad de la norma-, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la capacidad económica o la confiscatoriedad».

Un dictamen escondido en secreto

La Comisión Europea ha dictaminado, que es ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero – Modelo 720-.

Esta obligación tributaria española infringe cinco derechos fundamentales recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según consta en el informe, fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.

Los derechos fundamentales que infringe son: el de  libre circulación de personas -artículo 21 del TFUE- y de trabajadores -artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE– , libertad de establecimiento -artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE-, libre prestación de servicios -artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE-  y libre circulación de capitales -artículo 63 del TFUE y 40 del AEEE-.

Hacienda lo mantuvo en secreto hasta que fue obligada a facilitárselo a los asesores fiscales del contribuyente granadino por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.

Considera la Bruselas en su informe motivado que esta normativa, «establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia».

Fuente: ElEconomista.es

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