Hacienda ha pisado el acelerador hacia la implantación del tipo mínimo global societario del 15% en España, bajo la amenaza de Bruselas de llevarla a tribunales por su retraso. En paralelo a la aprobación este martes del proyecto de ley que transpondrá la directiva europea en la materia, el Ministerio ha iniciado el desarrollo reglamentario que fijará la letra pequeña del nuevo esquema fiscal para las multinacionales, apuntalando cuestiones como su base imponible, los ajustes contables permitidos para rebajar la factura tributaria, la confección de declaraciones simplificadas para las empresas que ya tributan por encima del 15% o las exenciones temporales, los llamados «puertos seguros».
«La norma reglamentaria deberá desarrollar aquellos aspectos que pudieran considerarse más relevantes o de mayor complejidad, en lo que a la aplicación de la Ley se refiere», explica Hacienda sobre el proyecto de Real Decreto con el que aprobará el reglamento y para el que acaba de culminar un periodo de consulta pública para recibir propuestas de empresas y fiscalistas.
Hacienda detalla que este texto incorporará tanto los asuntos que el legislador fíe directamente al reglamento como los criterios de aplicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Después de todo, el tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades es la principal palanca del llamado Pilar 2 de la fiscalidad internacional que 138 países de la OCDE han pactado aplicar para garantizar un umbral mínimo de tributación homogéneo para todas las multinacionales independientemente de dónde instalen su sede. El llamado Pilar 1, pendiente de consensuar, implicaría el reparto de esa recaudación entre los territorios en los que la empresa opere aunque no tenga presencia física.
España debía haber completado la transposición de la directiva europea que adopta la iniciativa antes del final de 2023 pero, entre la parálisis parlamentaria que provocó el adelanto electoral y la demora en atar luego una investidura, incumplió el plazo. El Consejo de Ministros impulsó en diciembre el anteproyecto de ley correspondiente, que no aprobó en segunda vuelta para su tramitación parlamentaria hasta este martes. Mientras tanto, la Comisión Europea ha amenazado con llevar al país ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por el retraso que acumula.
Para ganar tiempo, Hacienda ha impulsado la redacción del desarrollo reglamentario en paralelo al trámite de la propia ley. Su importancia es clave ya que este reglamento terminará de definir el ámbito de aplicación del nuevo gravamen, al «concretar la fórmula de cálculo del importe neto de la cifra de negocios que se toma como umbral».
A diferencia del tipo mínimo nacional del 15% sobre el Impuesto de Sociedades, que España seguirá aplicando para impedir que las empresas que facturan más de 20 millones de euros anuales tributen por debajo de ese umbral tras partir de un tipo nominal del 25% (30% para banca y petroleras, cuyo mínimo es del 18%), el tipo global afectará a las compañías con una facturación de, al menos, 750 millones al año.
A partir de ahí, el reglamento busca determinar la base imponible a gravar, habilitando los ajustes permitidos por la OCDE, «que requieren de unos cálculos complejos», e incluyen «los ajustes por dividendos o ganancias de capital, por variaciones de coberturas en moneda extranjera o de los ingresos derivados de quita», apunta Hacienda, que también permitirá reducir la factura tributaria usando créditos fiscales por pérdidas pasadas.
«Otro de los elementos esenciales en la determinación de la base imponible lo constituye el concepto de exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica, el cual debe ser desarrollado en aras de la seguridad jurídica», anticipa.
El reglamento también promete abordar «las particularidades de ciertos sectores», como es el caso de «las entidades aseguradoras», aunque no detalla su tratamiento. Quedarán exentos, eso sí, entes públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones.
El Real Decreto establecerá, además, los aspectos formales de la declaración informativa del gravamen, incluyendo la forma y plazo de presentación, los datos exigibles a las empresas, las instrucciones para grupos, el método de cálculo o la información relativa a las exclusiones aplicables y los llamados «puertos seguros».
Estos «puertos seguros» son una suerte de salvaguarda temporal que permitirá a las empresas afectadas simplificar las cuentas a realizar para calcular el tipo tributario efectivo abonado en cada país y tratar de retrasar la nueva carga fiscal. Fundamentalmente se prevén tres supuestos, explica Pelayo Oraa, socio del área de impuestos corporativos en KPMG España. En primer lugar, quedan excluidas del cálculo las empresas con una cifra de negocio inferior a 10 millones y un beneficio antes de impuestos de menos de un millón en el país.
En segundo término, se permite eximir del cálculo del tributo en un país en el que la empresa cuente con una fuerte sustancia, básicamente cuando la suma de cierto porcentaje de sus costes laborales (un 10% en 2023 que va reduciéndose hasta el 5% en 2033) y de su activo material (un 8% inicial que va bajando hasta el 5% en 2033) supere el beneficio antes de impuestos en la jurisdicción, ilustra Oraa.
En tercer lugar, se contempla la aplicación de un cálculo simplificado transitorio que limita el trabajo a dividir la factura del Impuesto de Sociedades entre el resultado de la jurisdicción. Obtener un 15% o más valdrá para convalidar las nuevas obligaciones este año. El umbral se elevará al 16% en 2025 y el 17% en 2026.
Más allá, el reglamento prevé que las multinacionales puedan presentar una declaración informativa simplificada sobre aquellas jurisdicciones en las que paguen un tipo efectivo no inferior al 15%.
Finalmente, el reglamento regirá la aplicación del llamado Impuesto Complementario. Conviene recordar que la transposición del tipo mínimo global del 15% parte de la aplicación de dos reglas, una de «inclusión de rentas», que exigirá a las matrices de los grandes grupos corporativos y a las multinacionales tributar en España al menos un 15%, y otra de «beneficios insuficientemente gravados», que permite elevar la carga fiscal sobre sus filiales para garantizar el pago mínimo en el conjunto de las ramas de la compañía. Para cumplirlas, el Impuesto Complementario contará con una palanca nacional, para asegurar un 15% del resultado contable ajustado generado en el país; una primaria, que grave a las matrices con sede en España por las rentas de sus filiales extranjeras; y otra secundaria, sobre las filiales de matrices extranjeras insuficientemente gravadas.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA GRAN EMPRESA DESDE ESTE MES Y UN ACICATE PARA DEJAR LOS PARAÍSOS FISCALES
En concreto, a la espera de que la transposición de la directiva europea se complete, la gran empresa encara ya las nuevas obligaciones informativas fijadas en la Ley de Auditoría. Según se estableció en dicha regulación, como antesala a la adopción del tributo mínimo, los grupos que facturan más de 750 millones de euros al año tendrán la obligación de presentar una declaración detallada de los impuestos que pagan en cada país en el que operan en cada nuevo ejercicio fiscal a partir de junio de 2024. Para la mayoría de las empresas, eso exigirá presentar un primer informe sobre el ejercicio fiscal 2025 en el primer semestre de 2026.
Por su parte, el impacto recaudatorio que tendrá en España el despliegue completo del tipo mínimo global está por ver, puesto que dependerá en parte de qué nivel de impuestos impongan los países del entorno, ya que España podrá exigir un 15% de tributación en el país así como la diferencia hasta dicho umbral en los territorios que no lo cobren. A la espera, desde Gestha, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda, calculan que su efecto elevará la recaudación en 3.500 millones de euros, frente a los 35.000 millones que recaudó el Impuesto de Sociedades en 2023.
De momento, el anuncio de la implementación del tipo mínimo ya ha decidido a ciertas empresas a «dejar de invertir en paraísos fiscales», ilustra Oraa desde KPMG.
Más allá, valora, contribuye al nerviosismo generado entre las multinacionales el hecho de que «todavía no tenemos aprobada la ley, ni el reglamento» a estas alturas del año. La aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros de esta semana da el pistoletazo de salida a su tramitación parlamentaria, pero el Gobierno tiene por delante el reto de tener toda la regulación aprobada antes de la fecha de devengo del tributo, el próximo 31 de diciembre, aunque ya ha apurado el plazo en casos como el del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, en vigor un 29 de diciembre para su devengo dos días después.
Fuente: Expansión