Los jueces han elevado al Tribunal Constitucional (TC) el golpe fiscal a las empresas por los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre estos pagos a cuenta por vulnerar el principio de capacidad económica. Los jueces aprecian una «desconexión» con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Así lo confirma el TSJ en dos autos notificados recientemente en sendos recursos bajo la dirección letrada del grupo de litigación tributaria de Cuatrecasas. El Tribunal Superior de Justicia pregunta así al Tribunal Constitucional sobre la Disposición adicional 14ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su juicio, el TSJ entiende que puede colisionar con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.
«Antes de la entrada en vigor de la Disposición adicional 14ª de la Ley del IS, existía una perfecta sintonía entre los pagos fraccionados y la cuota final del impuesto, dado que ambos conceptos se calculaban sobre la misma magnitud, la base imponible del IS, entendiendo ésta como el resultado contable, corregido en las diferencias permanentes y temporales, y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores», subrayan Salvador José Llopis Nadal, socio del grupo de litigación tributaria de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del mismo área de la firma. «Esta sintonía se rompió con la entrada en vigor de esta Disposición Adicional», añaden.
Los dos letrados especialistas explican que además de incrementar el tipo de gravamen de los pagos fraccionados para las grandes empresas -pasando, con carácter general, de un 17% a un 24%, aproximando así la carga tributaria a la cuota final-, este precepto estableció un pago fraccionado mínimo, consistente en un 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible.
«En la práctica, aunque estos pagos fraccionados se deducen en la cuota que resulte a pagar del IS, el nuevo método de cálculo implica un importante anticipo de recaudación al Estado como si de un préstamo sin intereses se tratase, a costa de la tesorería de las empresas, y lo que es más grave, sin tener en cuenta la real capacidad económica de las empresas que, recordemos, se determina en función de la base imponible, y no del resultado contable», manifiestan los dos abogados. «Y es que lo facturado no tiene por qué ser el beneficio percibido», apostillan.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana muestra sus dudas sobre la constitucionalidad de esta disposición. «La capacidad económica debe tener como parámetro de medición la base imponible y, en consecuencia, no puede haber una excesiva desconexión entre la base imponible del IS y la magnitud que se establezca a efectos del cálculo de los pagos a cuenta», señala el auto del TSJ. Respecto al incremento de los tipos de gravamen, afirma que se trata de una medida que «no se encuentra debidamente justificada y motivada».
Es la segunda vez que esta disposición llega al Tribunal Constitucional. La medida se introdujo en el ordenamiento fiscal español por primera vez en el Real Decreto-ley 2/2016. El TC declaró, en una sentencia de julio de 2020, que este decreto ley era inconstitucional por haber regulado los pagos fraccionados a través de esta figura.
El Constitucional concluyó que los preceptos cuestionados habían tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el Impuesto sobre Sociedades. Los magistrados del TC consideraron que afectó a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo.
El Tribunal Constitucional recordaba su doctrina consolidada según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de ésta.
Sin embargo, tras esta sentencia el Gobierno aprovechó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para introducir una nueva redacción de la Disposición Adicional 14ª de la LIS, aplicable a los pagos fraccionados de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. «Por ello, a juicio de la Administración, la inconstitucionalidad del régimen legal de los pagos fraccionados de las grandes empresas quedaba acotado a los ejercicios 2016 y 2017», indican Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez.
A su juicio, «esta situación podría cambiar próximamente, ya que, a juicio del TSJ de la Comunidad Valenciana, la disposición introducida por la LPGE 2018 es igualmente inconstitucional, pero esta vez no por un defecto formal, motivo apreciado en su día por el Tribunal Constitucional, sino por una cuestión material o sustantiva: la infracción del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución». La cuestión de inconstitucionalidad todavía debe ser admitida, o no, a trámite por el Constitucional.
Así afecta a las compañías
Tal y como explican los abogados de Cuatrecasas, Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez, estos pagos fraccionados son un pago a cuenta de la liquidación definitiva del IS, que las grandes empresas deben ingresar los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. El Tribunal Constitucional tendrá que decidir ahora si el golpe fiscal a estos pagos a cuenta es inconstitucional y, por lo tanto, nulo.
«En caso afirmativo, se producirá la expulsión de la Disposición Adicional 14 de la LIS del ordenamiento jurídico, por lo que el TSJ de Valencia tendrá que dictar una sentencia estimando nuestro recurso, confirmando la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones de los pagos fraccionados, y la devolución de ingresos indebidos (como ya hizo la AEAT para los pagos fraccionados de 2016 y 2017, cuando se declaró inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016). Evidentemente, el Tribunal Supremo no podría casar y revocar esta sentencia, porque el TSJ de Valencia estaría aplicando la inconstitucionalidad de la norma declarada por el Tribunal Constitucional», explican los abogados.
«En caso negativo, esto es, si el Constitucional declara que la Disposición Adicional 14 de la Ley del IS no vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española, consideramos que todavía quedan argumentos para seguir discutiendo este asunto. Por un lado, en nuestro escrito de demanda desarrollábamos unas cuestiones de legalidad ordinaria, sobre las que se podría pronunciar el Tribunal Superior de Justicia de Valencia o, en su caso, el Tribunal Supremo», añaden. Por otro lado, los letrados destacan que «en nuestro escrito de demanda planteábamos otros motivos de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 14, distintos de la infracción del principio de capacidad económica, por los que se podría seguir peleando en caso de que el Constitucional no aprecie la infracción del artículo 31.1 de la Constitución».
Fuente: Expansión