Sentencia de calado en el ámbito fiscal y de las herencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Esta determina que la aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia del heredero principal, no implica automáticamente que se participe en una evasión fiscal. Incluso, aunque existan relaciones familiares entre aceptante y renunciante.
«Ciertamente las relaciones de familiaridad existentes entre ellos permiten todo tipo de especulaciones al respecto, pero lo cierto es que en lo actuado no se aprecia sino el mero hecho de la renuncia y el consiguiente traspaso de las cantidades de dinero», destaca el fallo.
En estas circunstancias, El TSJ de Castilla y León estima que aceptar la validez de la responsabilidad que imputa la administración al actor devendría una suerte de responsabilidad objetiva que no es en sí compatible con las exigencias de culpabilidad que en la responsabilidad de que se trata se imponen en la doctrina de los tribunales.
El Tribunal concluye que, en estos casos, no hay un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria. Concretamente no es un asunto caso de los previstos en el artículo 42.1. a) de la Ley General Tributaria (LGT), que es el invocado por la administración para ejercitar las actuaciones.
«No dándose los requisitos de dicho supuesto, carece de razón de ser plantearse la procedencia de la responsabilidad subsidiaria, pues la misma no ha sido la argumentada por la Administración para llevar a cabo su actuación», apunta el TSJ.
Fuente: Expansión