La Justicia europea pone en duda el arrendamiento fiscal.

Posted by JJL | 31 julio, 2018

Luxemburgo anula un fallo del Tribunal General europeo que rechazó que este régimen español fuese ayuda de Estado.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de una sentencia de 25 de julio de 2018, anula la sentencia del Tribunal General sobre el sistema español de ‘arrendamiento fiscal’ más conocido como tax lease, lo que llevará al tribunal de Primera Instancia comunitario a revisar nuevamente el caso.

En su sentencia, el Tribunal General (TGUE), primera instancia, había anulado la Decisión de la Comisión Europea según la cual este régimen constituía una ayuda de Estado ilegal. Según los cálculos realizados en su día por el Ministerio de Hacienda, el montante de ayudas rondaría los 130 millones de euros.

El arrendamiento fiscal es una operación triangular de financiación para la adquisición de naves en empresas armadoras mediante leasing que reduce la tributación mediante el empleo de una agrupación de interés económico (AIE) –creada por el banco- que repartirá anualmente las bases imponibles negativas generadas entre sus miembros de manera porcentual a la participación que cada empresa tenga en dicha entidad, puesto que carece de personalidad jurídica.

Mala interpretación

El TJUE indica que el TGUE aplicó mal el artículo 107.1 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre las ayudas de Estado prohibidas. Falló que las AIE no podían ser beneficiarias de una ayuda de Estado porque debido a su transparencia fiscal, eran los inversores, y no las AIE, quienes se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas de las medidas fiscales en cuestión.

La sentencia del TJUE considera ahora que dado que las AIE ejercían una actividad económica, constituían empresas en el sentido del artículo 107.1 del TFUE.

Por tanto, resuelve que eran las AIE quienes, por una parte, solicitaban a la administración tributaria que se les concediera la amortización anticipada de activos arrendados, y era a ellas a quienes se les concedía dicho beneficio y, por otra parte, eran las AIE quienes renunciaban al régimen ordinario del impuesto sobre sociedades y optaban por el régimen de tributación por tonelaje.

También eran las AIE quienes conseguían las ventajas fiscales en dos fases, mediante la combinación de las medidas fiscales en cuestión. Si bien es cierto que las ventajas económicas resultantes se transferían íntegramente a los socios de las AIE, no lo es menos que las medidas fiscales controvertidas se aplicaban a las AIE y que éstas eran las beneficiarias directas de las ventajas derivadas de dichas medidas.

Estas ventajas, estima que favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento, concretamente con vistas a su fletamento a casco desnudo y su posterior reventa, actividad que ejercían las AIE. Al descartar que las AIE pudieran ser las beneficiarias de ayudas de Estado atendiendo únicamente a su forma jurídica y a las normas relativas a la tributación de los beneficios vinculados a éstas, el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia según la cual la calificación de una medida como ayuda de Estado no puede depender del estatuto jurídico de las empresas afectadas ni de las técnicas utilizadas.

En su examen el TGUE se basó también en dos sentencias que había dictado el 7 de noviembre de 2014 -asuntos Banco Santander y Santusa /Comisión y Autogrill España /Comisión-, que el Tribunal de Justicia anuló posteriormente -sentencia de 21 de diciembre de 2016-.

Fuente: ElEconomista.es

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