Confirma la doctrina de la Sala de lo Contencioso frente a la de lo Penal. «Otra interpretación socavaría el principio de neutralidad del IVA», dice. Pide castigar los fraudes con sanciones y no mediante la base imponible.
La Inspección de la Agencia Tributaria tendrá que descontar el IVA cuando calcule los fraudes en IRPF o Sociedades. La Justicia europea rechaza que lo use para calcular la base imponible de lo defraudado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que al determinar la base imponible de una operación ocultada por sujetos pasivos del IVA, procede considerar que las cantidades entregadas y recibidas, tal como han sido reconstituidas por la Administración tributaria, incluyen dicho impuesto. «Cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA», concluye en su sentencia, dictada este jueves.
El fallo del TJUE confirma la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. El magistrado Francisco José Navarro Sanchís fue el ponente de la primera de las sentencias que fijaron jurisprudencia sobre este asunto. Posteriormente, la Sala de lo Penal en otra sentencia dictaminó lo contrario. Ahora, el TJUE zanja esta situación en el mismo sentido que la Sala de lo Contencioso.
«En las circunstancias mencionadas, en el marco de la inspección de una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos puedan repercutir y deducirse posteriormente el IVA en cuestión, a pesar del fraude», subraya el fallo europeo. «En caso de fraude, la determinación de la base imponible de una operación entre sujetos pasivos no puede servir, como tal, para sancionar a estos», añade.
A juicio de Luxemburgo, «los sujetos pasivos que no han cumplido las normas básicas de la Directiva, en particular en materia de facturación, deben soportar las consecuencias de su comportamiento, impidiéndoseles deducirse el IVA». En efecto, el ejercicio del derecho a deducción solo es posible, en principio, desde que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura.
Sin embargo, tal y como apunta el Tribunal europeo, «el hecho de que los sujetos pasivos hayan incumplido la obligación de facturación no puede obstaculizar la aplicación del principio básico de la Directiva, en virtud del cual el sistema del IVA está destinado a gravar únicamente al consumidor final».
La sentencia concluye que cuando procede de una reconstitución efectuada en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos, el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración tributaria, a pesar de que debería haber sido facturada y declarada, incluye el IVA soportado por dicha operación. «Sería distinto si el Derecho nacional aplicable permitiese proceder a una rectificación del IVA», precisa.
A su juicio, otra interpretación haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, cuando el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final. El Tribunal de Justicia añade que el respeto de este principio no se opone a que los Estados miembros adopten sanciones para luchar contra el fraude fiscal. Un fraude como el controvertido en el litigio nacional debe castigarse en el marco de esas sanciones, y no mediante la determinación de la base imponible.
Fuente: ElEconomista.es