La Justicia de la UE, favorable al impuesto a grandes superficies.

Posted by JJL | 10 noviembre, 2017

La abogada General de la UE respalda el impuesto a grandes superficies de Cataluña, Aragón y Asturias frente a la denuncia del sector. Considera que no es contrario al Derecho de la UE.


Los intereses de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) han sufrido un revés ante la Justicia de la Unión Europea. En sus conclusiones presentadas ayer, la abogada General de la UE Juliane Kokott respalda el impuesto a grandes superficies y propone al Tribunal de Justicia de la UE que, en su futura sentencia, responda al Tribunal Supremo español que un impuesto que grava al comercio minorista en función de su superficie de venta no es contrario al Derecho de la UE.

Además, la abogada General considera que las exenciones a favor de los pequeños comercios y las exenciones o reducciones aplicadas a determinados comercios especializados no constituyen ayudas de Estado.

El Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE en la reclamación de Anged contra el impuesto de Cataluña, Aragón y Asturias por dudar si el tributo vulnera el Derecho comunitario. Las conclusiones de la abogada General preceden en unos meses a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que suele seguirlas en la mayoría de casos.

La abogada General señala que no hay una diferencia de trato entre grandes y pequeños establecimientos, puesto que los más grandes sí están sujetos al impuesto, pero no resultan gravados por la superficie de venta que no exceda de 2.499 m2 en Cataluña y 1.999 m2 en Asturias y Aragón (en ambas comunidades se minora en esa cantidad la superficie de aparcamiento en concepto de mínimo exento).

Además, Kokott señala que no se da una discriminación manifiesta ni encubierta de las empresas extranjeras. Admite que inversores extranjeros suelen preferir abrir establecimientos comerciales más grandes, pero considera que el mero hecho de que los afectados por la creación de un impuesto procedan en gran medida o, incluso, mayoritariamente, de otros Estados miembros no puede suponer como tal una discriminación encubierta.

Por otro lado, la abogada General subraya que el impuesto está al servicio de la protección del medio ambiente. A su juicio, los establecimientos comerciales deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan porque no asumen tales costes en la medida correspondiente. Este tributo grava su superficie basándose en la asunción de que generan una mayor afluencia de tráfico de clientes, que causa más ruido y emisiones a la atmósfera, por lo que puede tener un mayor impacto medioambiental. Así, la abogada General estima que el impuesto no resulta desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos. Señala que el gravamen no es tan elevado que no permita desarrollar una actividad económica y recuerda que se ofrecen bonificaciones si los establecimientos llevan a cabo proyectos de protección medioambiental o se puede acceder a ellos en transporte público.

En cuanto a la reclamación de Anged de que supone una ayuda de Estado, Kokott destaca que los ingresos provenientes del impuesto no se destinan a ayudas específicas para empresas comerciales.

En lo que respecta a las exenciones en favor de determinados comercios (dedicados a la venta de mobiliario, puertas y ventanas, bricolaje, jardinería o vehículos) la abogada señala que necesitan más superficie de venta y de almacén.

Kokott sólo alberga dudas respecto de la exención de Aragón a quienes se dedican a la venta de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados, ya que no asume que atraigan a un menor tráfico, por lo que insta al Tribunal Supremo a decidir si debe mantenerse esta exención o si, por el contrario, se trata de una norma selectiva y equivaldría a una subvención en sentido estricto.

Fuente: Expansión.com

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