La justicia condena a un notario por no asesorar de una exención fiscal.

Posted by JJL | 6 mayo, 2019

La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha confirmado la condena a un notario a pagar una indemnización de más de 5.100 euros (más los intereses de demora) a un ciudadano por no informarle de una exención fiscal a la que podría haberse acogido. Según la sentencia, “el asesoramiento es un deber, una labor personalísima del notario”, por lo que este debe asumir la responsabilidad por el perjuicio patrimonial causado a quien arrendó sus servicios.

El caso analiza la demanda presentada contra un notario por el hijo de una mujer con discapacidad del 65%. El demandante acudió a la notaría para, tras fallecer su padre, proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la partición de la herencia y la donación de la vivienda principal a su madre. Según consta en la sentencia, el fedatario público no advirtió a su cliente de que, para beneficiarse de las correspondientes exenciones fiscales, la donación debería realizarla a través de la constitución de un patrimonio protegido, circunstancia que provocó que pagara una cantidad superior en concepto de impuestos.

El demandado se excusó afirmando que él no llevó a cabo un asesoramiento, sino que se limitó a hacer lo que se le pedía.

Los magistrados, sin embargo, rechazan sus alegaciones. Aseveran que el cliente no acudió a la notaría acompañado de letrado y tampoco hay prueba de que aportara minuta alguna para que actuara conforme a mandato expreso.

La resolución razona que “lo normal” es que el demandante desconociera lo que es un acta de notoriedad de la declaración de herederos, “pues ese acto es desconocido para la inmensa mayoría de los ciudadanos”. Por lo tanto, se deduce que debió ser el notario quien le hablara de la misma y quien, posteriormente, le hiciera los trámites requeridos. Al no intervenir letrado, continúa el texto, “el que tuvo necesariamente que asesorar es el notario, pero es que, además, el asesoramiento se encuentra entre sus obligaciones”. Y, como omitió la posibilidad de acogerse a la exención, la AP aprecia responsabilidad por culpa del fedatario público.

Fuente: Cincodías.com

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