España cuenta con un esquema de incentivos fiscales a la innovación que combina la posibilidad de amortizar de forma libre los activos afectos a la I+D, deducciones fiscales para gastos e inversiones en actividades de I+D+i y ahorros fiscales para los intangibles resultantes de estas actividades.
«Innovar es una actividad de riesgo cuyo principal riesgo es no practicarla». Esta ilustrativa frase, atribuida al físico Jorge Wagensber, pone el acento sobre la importancia de la innovación. Como ha resaltado la OCDE, esta es esencial para el crecimiento económico y el incremento de la productividad y jugará un papel relevante para encontrar soluciones a diversos problemas globales, tales como el cambio climático y el envejecimiento de la población.
Sin embargo, conforme a los datos ofrecidos por el referido Informe Cotec, España es uno de los países desarrollados de la OCDE que presenta un menor apoyo público a la I+D del sector privado en relación a su PIB. Asimismo, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 refleja la necesidad de incrementar la inversión total en I+D en España, para lo que se proponen una serie de medidas de política económica y fomento del emprendimiento, así como medidas fiscales asociadas a las desgravaciones por inversiones en actividades de I+D+i y medidas destinadas a incentivar la contratación de personal de I+D mediante bonificaciones a la Seguridad Social.
En la actualidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge un conjunto de incentivos a la I+D+i, que combina medidas para fomentar tanto la fase de la investigación como la fase de explotación económica de los resultados de la investigación. En ambas fases se contemplan instrumentos de seguridad jurídica por medio de los cuales se trata de reducir la incertidumbre sobre la posibilidad de aplicar de forma efectiva dichos incentivos.
Por lo que se refiere a la primera fase, cabe destacar tres incentivos:
a) La libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a las actividades de investigación y desarrollo, así como para los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.
b) La deducción para incentivar las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la cual, cumpliéndose ciertos requisitos, pueden ser objeto de monetización (reembolso por parte de la Administración tributaria en caso de insuficiencia de cuota para su aplicación efectiva).
c) Más allá del ámbito tributario, este conjunto de incentivos se complementa con las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas para el personal investigador que se dedique a actividades de I+D+i, las cuales, en determinadas condiciones, son compatibles con las deducciones fiscales existentes para dichas actividades.
Respecto al resultado de la innovación, nuestra normativa recoge la posibilidad de dejar parcialmente exentas las rentas provenientes de determinados intangibles (patent-box) mediante un incentivo que se encuentra plenamente alineado con las tendencias internacionales.
Nos encontramos así ante un esquema de beneficios fiscales que permite cubrir todo el ciclo de vida de la innovación, sin perjuicio de existir diversos aspectos en los que puede mejorarse.
Sobre estas cuestiones, entre otras, tuvimos ocasión de debatir la semana pasada en el I Congreso Nacional de Innovación, como integrantes del panel que discutió sobre el tema ¿Derribar barreras o convertirlas en ventajas competitivas?. Como allí concluimos, la innovación es una oportunidad, constituyendo los incentivos fiscales un importante aliciente que no se debe desaprovechar.
Fuente: Expansión.com