Quedarán exentos los despidos laborales sometidos a este procedimiento. También serán excluidas de tributación las anualidades por alimentos.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil pagadas por las aseguradoras de los causantes de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación quedarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según se establece en el texto del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y pendiente de su remisión al Congreso de los Diputados para su tramitación legislativa.
Para establecer esta ampliación en las exenciones ya previstas, se va a modificar la Ley IRPF, exigiendo para lograr la exención que en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral y el se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Igualmente quedarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas de seguro hayan reducido ya la base imponible o sean consideradas como gasto, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el baremo de accidentes de circulación.
Indemnizaciones por despido
Por razones de seguridad jurídica, se modifica, con el mismo objetivo extensivo, la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En los supuestos de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo de la jurisdicción social. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Padres separados
En el mismo Anteproyecto de Ley se prevé la revisión del régimen fiscal establecido para las anualidades por alimentos percibidas de los padres con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
En la futura norma se recuerda que el convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Igualmente quedarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres como consecuencia de las correspondientes decisiones judiciales en los demás de los supuestos.
Fuente: ElEconomista.es