Hacienda prevé el mayor número envíos en las primeras horas.
El 4 de abril todos los contribuyentes podrán presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) por sus ingresos obtenidos en 2017. Se espera en la Agencia Tributaria batir todos los récords en las primeras horas de la campaña, puesto que desde mediados del pasado mes de marzo se han podido consultar los datos fiscales en RentaWeb y en la nueva aplicación para dispositivos móviles (app). También, se han iniciado los envíos postales con invitaciones para determinados contribuyentes en el marco del programa Le llamamos.
El final de la Campaña será el 2 de julio, si bien concluirá el 27 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria y el 29 de junio para solicitar cita previa para realizar la declaración.
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas -de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta-, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio RentaWeb.
En la pasada campaña, de los ciudadanos que acudieron a las oficinas de la Agencia Tributaria (Aeat) para que se les ayudara a confeccionar sus declaraciones, un total de 860.000 contribuyentes presentaron sus declaraciones conforme a los cálculos elaborados por RentaWeb, sin introducir ningún cambio ni aportar ninguna información adicional. De los que solicitaron cita previa para ser atendidos en las oficinas, 144.000 contribuyentes no acudieron a la cita y tampoco dieron de baja su solicitud.
El primer colectivo al que se remitirá una carta, con sus datos fiscales, con el número de referencia y con la información de los servicios de asistencia, será el de aquellos contribuyentes que, cuando acudieron a nuestras oficinas, se limitaron a confirmar sus declaraciones sin realizar ninguna modificación -860.000 contribuyentes-.
Este año no se harán envíos de declaraciones con los cálculos realizados -borradores-. Su uso registra un constante descenso. En la campaña pasada se enviaron sólo un 5 por ciento de los que se enviaron en 2010. De los 625.710 borradores enviados en 2017 sólo se presentaron 727 declaraciones.
En la pasada campaña se inició una prueba piloto de llamadas salientes como refuerzo de la asistencia presencial en las oficinas. Se trata del Plan Le llamamos, que se configura como una nueva vía de asistencia por parte de la Aeat que viene a completar a las ya existentes: Internet, la asistencia presencial, el servicio telefónico tradicional -llamadas entrantes- y la app.
Le llamamos se abre esta vez el primer día de campaña, un mes antes que hace un año. Pueden acceder los destinatarios del primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica. Permite, además, que la asistencia presencial pueda especializarse en la realización de declaraciones más complejas. Se puede pedir cita a través de Internet – www.agenciatributaria.es – o a los teléfonos 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (servicios con operador) o a los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 -servicios automatizados-.
La Agencia Tributaria identificará en la llamada saliente al contribuyente, y en su caso al cónyuge, con sus respectivos NIF y números de referencia. Las citas se facilitan cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20:30.
Conviene tener a mano la información necesaria para realizar la declaración en el momento en el que la Agencia Tributaria va a realizar la llamada al contribuyente.
Además de los contribuyentes a los que se invite por carta para utilizar el servicio, podrán usarlo quienes hayan obtenido en 2017 rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros; del capital mobiliario por debajo de 15.000 euros; rendimientos de capital inmobiliario -máximo un inmueble o contrato-; ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión; y ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que se trate de actividades económicas.
También, se incluye en el listado de invitados a quienes hayan obtenido rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
Si el contribuyente es quien llama a la Aeat, no existirán los límites cuantitativos de rendimientos de trabajo y capital mobiliario.
El reforzamiento de la atención telefónica, la anticipación de mayo a abril en la posibilidad de solicitar cita previa para ser atendido por teléfono, la mayor facilidad para confirmar las declaraciones a través de la app, y las continuas mejoras en RentaWeb van a permitir, de manera natural, reducir el número de ciudadanos que tiene que ir a las oficinas para preparar y confirmar su declaración. A priori no hay ningún objetivo preestablecido de reducción de citas, pudiéndose acomodar la oferta a la demanda que se vaya recibiendo.
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador de declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del ejercicio pasado, y como novedad para este año, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del año pasado fuera cero, de no haber presentado declaración entonces, así como cuando el DNI sea de carácter permanente o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un código internacional de cuenta bancaria (Iban) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Aeat ofrecerá en pantalla el número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo, como era tradicional, mediante SMS.
También, como en otras campañas, se podrá acceder a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador del portal de la Agencia Tributaria en Internet -www.agenciatributaria.es o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es-, pero será preciso utilizar certificados electrónicos reconocidos y, además, el sistema Cl@ve PIN. Si se desconoce el valor de la casilla 450 puede registrarse en Cl@ve, sistema de autenticación que además de obtener el número de referencia, permitirá acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e incluso de otras Administraciones Públicas.
Cl@ve es una plataforma de verificación de identidades electrónicas para la identificación y autenticación de los ciudadanos. Permite identificarse ante las Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad. Para ello, es preciso registrarse. Puede hacerse por tres vías: Internet sin certificado electrónico; Internet con certificado electrónico o DNI electrónico; y presencialmente en una oficina de Registro. No obstante, el registro a través de Internet sin certificado electrónico no permitirá acceder a determinados servicios ni utilizar Cl@ve Firma.
Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles (app) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato.
Con esta app podrá solicitar, incorporar y utilizar referencias de un máximo de 20 usuarios. Una vez seleccionado un usuario que ya se encuentre incorporado en la app, no será necesario introducir el número de referencia cada vez que desee acceder a un servicio de renta a través de la app.
Desde un dispositivo móvil y descargando la aplicación Agencia Tributaria, disponible gratuitamente en Google -Play Store-y Apple -App Store-, con los sistemas operativos Android e iOS, respectivamente, se dispondrá de un acceso directo a diversos trámites y a la posibilidad de generar y presentar la declaración de Renta 2017. Para acceder a los servicios disponibles es necesario previamente identificarse con el número de referencia.
La app puesta en marcha en esta campaña permitirá una nueva forma de relación con los contribuyentes, facilitándoles la presentación de las declaraciones más sencillas y la comunicación de mensajes personalizados -número de referencia, estado de tramitación de la declaración, etc-. Se pueden presentar las declaraciones a los contribuyentes sin necesidad de acceder a un ordenador. Para determinado tipo de declaraciones de las que la Aeat dispone de toda la información, la declaración se puede, según el lema de la Aeat, presentar con un solo clic. Se estima un colectivo beneficiado de al menos 4,85 millones de personas.
Además, permite los mensajes Push, que superan las limitaciones de los SMS, puesto que pueden ser más amplios, con texto enriquecido y se almacenan en la propia app.
Un dato importante a tener en cuenta es que este año se ha dejado de enviar mensajes SMS con el número de referencia y con los avisos, que podrán recibirse a través de la app. La solicitud del número de referencia -RENØ- se puede realizar mediante la app, la cual permite guardar el mensaje recibido.
A través de Servicio de tramitación del borrador-o de la app- el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con RentaWeb y proceder a su presentación. No obstante, continúa vigente la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador.
Por otra parte, se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de obtener el número de referencia completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa -bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad- o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la app, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos. Quienes no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018.
Si se domicilia el primer plazo, se dispone para el segundo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.
Fuente: ElEconomista.es