El litigio contra el Banco de España por detallar los beneficios extra de las entidades financieras españolas por el uso de facilidad de depósito del Banco Central Europeo (BCE) durante los meses de subidas en los tipos de interés llega al Tribunal Supremo. La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 15 de enero en la que dio la razón al supervisor, que se negó a entregar a Sumar la información de cuánto percibió cada banco a través de esta herramienta de política monetaria.
El ministerio público considera que esta actuación no está suficientemente justificada y vulnera el derecho de los ciudadanos, a través de sus representantes parlamentarios de acceder y participar en condiciones de igualdad a los asuntos, funciones y cargos públicos, en su vertiente de acceso a la información de los poderes públicos. Asimismo, el recurso presentado por el fiscal Manuel Campoy critica que el tribunal de la Audiencia Nacional se limitara en su sentencia a hacer una interpretación sobre si la información requerida entraba dentro de los supuestos recogidos en ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y no hiciera un juicio de “proporcionalidad” de los derechos e intereses planteados.
Sumar presentó una demanda ante la Audiencia Nacional después de que el Banco de España rechazara su petición de conocer la “cantidad pagada por el Banco de España a las entidades de crédito en los años 2022 y 2023 en concepto de intereses abonados por sus fondos depositados en la facilidad de depósito, con un desglose del pago individualizado para cada entidad”. El 10 de junio de 2024, el entonces gobernador, Pablo Fernández de Cos, dirigió un acuerdo a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, comunicando la denegación al acceso la información requerida, alegando que ello podría afectar a la política monetaria y al secreto profesional.
La reclamación de la formación política estaba centrada en los ingresos extraordinarios que las entidades bancarias por la facilidad de depósito. Esto es el tipo de interés que reciben por realizar depósito a un día en los bancos centrales. Con esta fórmula, el BCE trató de estimular la economía, y evitar que los bancos aparcaran su liquidez, sobre todo en épocas de dificultades como la Gran Recesión o la crisis de la covid-19. Durante el tiempo que los tipos estuvieron a cero, esta cifra llegó a ser incluso negativa, por lo que implicaba que el BCE cobraba a los bancos un tipo de interés por tener sus reservas depositadas. Sin embargo, la inflación en 2022, provocada en gran parte por el conflicto en Ucrania, hizo que el banco central elevara los tipos y la facilidad depósito, lo que provocó que las entidades pasasen de pagar por la liquidez depositada en el BCE a rápidamente obtener réditos por ella.
Información “confidencial”
Hernández de Cos se pronunció públicamente sobre su oposición a facilitar datos sobre las ganancias extraordinarias de los bancos en una comparecencia en el Congreso en mayo de 2024. “¿Por qué no podemos darle los datos individuales? Estamos sujetos al deber de confidencialidad [al respecto]. El Banco de España no puede hacer otra cosa que cumplirlo”, dijo en respuesta a una de las preguntas formuladas por uno de los diputados de Sumar que firmó la demanda, Carlos Martín. Y en base a esta tesis, el supervisor comunicó a la Presidencia del Congreso que no podía atender a la petición de Sumar porque le régimen de secreto previsto en la normativa que lo regula no se lo permite, dado que la petición de información no proviene de una comisión de investigación de la Cámara Baja.
Durante el procedimiento judicial, la Fiscalía de la Audiencia Nacional —que ha estado presente en el proceso al estar relacionado con posible vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos— se ha alineado con la tesis de los tres diputados de Sumar que firmaron la demanda, Txema Guijarro, Carlos Martín y Manuel Lago, y señaló que la petición no estaba siendo trasladada por particulares o afectados, sino por “diputados del Congreso en su condición de representantes del pueblo español, por el conducto reglamentario de las cámaras y para el ejercicio de su función parlamentaria”, tal y como señaló en un escrito en el que pidió la nulidad del acuerdo del Banco de España. En este sentido, defendió que se estaba vulnerando el derecho de los ciudadanos y propuso la posibilidad de la celebración de una sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso de materias clasificadas como mecanismo para proteger la información.
Además, criticó que la falta de justificación por parte del Banco de España sobre su decisión y advirtió que la normativa bancaria española y europea “no regula, prohíbe ni impide que la información bancaria que pudiera constituir secreto profesional pueda ser facilitada a los diputados de los parlamentos nacionales cuando fuere recabada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias”. El fiscal ha reiterado estos argumentos en su recurso al Tribunal Supremo.
El tribunal de la Audiencia Nacional discrepó de esta postura y dio la razón a la institución que ahora dirige el exministro José Luis Escrivá acerca de que la información es confidencial, de acuerdo a la normativa del BCE, y que su difusión “pondría en riesgo la efectividad de la política monetaria”. En su sentencia, que ha sido impugnada por el ministerio público, los magistrados afirmaron que no hay ninguna vulneración de derechos fundamentales, al tiempo que puntualizan que el derecho de los diputados a obtener información de las administraciones públicas es limitado, haciendo el matiz de que el Banco de España no forma parte de ellas.
Fuente: Cinco Días