El periodo de pago por domiciliación bancaria concluye el 28 de julio. El BOE publica el modelo 940 para autoliquidar el impuesto.
La primera liquidación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (‘tasa Google), se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de este año, según establece la Orden del Ministerio de Hacienda publicada hoy viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aprueba el modelo 490 de declaración.
La liquidación de periodicidad trimestral deberá realizarse por vía electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria (Aeat) y el periodo de pago por domiciliación bancaria de esta primera liquidación concluye el 28 de julio.
La obligación de declarar incluye los periodos de liquidación trimestral en que no resulta cuota a ingresar. En los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria.
El Impuesto se aplica sobre las grandes tecnológicas, que realizan prestación de servicios de publicidad online; servicios de intermediación en línea ; o venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario, y que, además, tengan una facturación que supere los 750 millones de euros a nivel mundial o que superen los tres millones de facturación en España, según se establece en el artículo 8 de la Ley 4/2020, que regula esta figura tributaria. El resto del negocio de estas sociedades no queda sometido a gravamen.
La regularización de las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible debe realizarse en la autoliquidación del periodo en que se conozca el importe definitivo de dicha base imponible, con un plazo máximo de cuatro años desde la fecha del devengo del Impuesto, plazo de prescripción general de las deudas tributarias.
Además, se establece que si en el momento de presentación de la regularización el contribuyente no tuviese ya esta condición, a pesar de ello, deberá proceder a regularizar las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales a través de autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación de las mismas.
Localización de dispositivos
Con esta Orden, se completa la regulación de la ‘Tasa Google’, que se ha visto ampliada von la publicación el pasado día 9 de junio del Real Decreto 44/2021, de 8 de junio, por el que se establecen las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto.
Así, las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización.
Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización.
De esta forma, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.
Por otra parte, se introduce la obligación de llevar, conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria, por cada período de liquidación, un registro de operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva.
En esta memoria, se deben describir los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al Impuesto de los servicios digitales prestados, localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto, calcular los ingresos de las operaciones sujetas e identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.
Los contribuyentes obligados deben establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español. Asimismo, pueden acordar con terceros la prestación del servicio de localización de los dispositivos de los usuarios en territorio español, en cuyo caso serán estos terceros quienes dispondrán de los sistemas o mecanismos de localización.
Los sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los dispositivos. No obstante, en aquellos casos en los que la localización del usuario no se lleve a cabo a través de la dirección IP del dispositivo o en los que dicho dato se utilice junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados para la localización.
Y, además, la información obtenida por los sistemas y mecanismos de localización deberá conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
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