La Audiencia Nacional ha avalado la deducción por realización de actividades de Innovación Tecnológica (IT) en el Impuesto sobre Sociedades respecto a un proyecto de software. Así lo ha hecho en una sentencia pionera a la que ha tenido acceso EXPANSION.COM, que constituye un varapalo a Hacienda en su política de cuestionamiento de esta deducción. La sentencia da la razón a Telecable de Asturias S.A., que recurrió la resolución del TEAC, el Tribunal Económico-Administrativo que depende de Hacienda, que tumbaba la deducción.
La sentencia, que es firme, analiza tanto la calificación del proyecto como la base de la deducción porque en el informe de la Unidad de Auditoría Informática de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT), aun descalificándose el proyecto como IT, se realizó un análisis de los gastos imputados al mismo (consistentes en colaboraciones externas y gastos de personal), concluyendo dicho informe que no se encontraban justificados.
En cuanto a la calificación del proyecto como IT, dada la inexistencia de informe motivado en el expediente, la Audiencia Nacional solicitó un informe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el que la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación manifiesta que el proyecto se debe calificar como «innovación tecnológica», «ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes», pero no se pronuncia sobre la base de la deducción al no tener competencia sobre ello. El tribunal centra el debate en una cuestión de prueba, por lo que la recurrente debe acreditar la participación de los recursos en las distintas fases del proyecto. Telecable de Asturias aportó al TEAC un certificado expedido por la empresa colaboradora Euskaltel, en el que ésta imputaba los gastos contenidos en cada una de las facturas en el marco del contrato suscrito a cada una de las fases que formaban parte del proyecto. En el proceso se han aportado informes periciales que afirman que los gastos son correctos y están de acuerdo con la dimensión y desarrollos tecnológicos que abarca el proyecto.
La Audiencia Nacional concluye que la empresa ha acreditado que los gastos que constituyen la base de la deducción cumplen los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y avala una deducción de cerca de 320.000 euros.
Víctor Cruz, director de estrategia de servicio de FI Group, que ha asesorado a la empresa, refrenda la importancia del fallo, muy esperado por el sector, después de que desde hace unos años la AEAT cuestione esta deducción sistemáticamente. «Aunque las periciales practicadas se hayan centrado en la coherencia e imputabilidad de los gastos al proyecto en cuestión, en la medida en que en esta sentencia se admite que los gastos de innovación tecnológica que conforman la base de la deducción cumplen todos los requisitos exigidos en el TRLIS, la misma supone un gran precedente para dotar de mayor seguridad jurídica a la aplicación de deducciones en esta tipología de proyectos», remacha Cruz.
El presupuesto de beneficios fiscales de 2018 estipuló una partida de 224 millones de euros para la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por realización de actividades de Investigación e Innovación Tecnológica, cuantía que luego se ha actualizado en 343 millones y que en los fallidos Presupuestos de 2019 iba a ser de 355 millones.
Fuente: Expansión.com