El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) pone coto a la Agencia Tributaria y le impide que exija el pago de la sanción impuesta a una empresa a los herederos de los socios.
El órgano administrativo, en una resolución del pasado 10 de diciembre, rechaza las pretensiones de la Agencia Tributaria de traspasar a los herederos de los socios esta responsabilidad y asegura que la Ley General Tributaria, en su artículo 39, no prevé excepción alguna cuanto estable que «en ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos».
El TEAC resuelve el caso de cuatro socios que tenían una empresa que fue disuelta y se asignaron cada uno su correspondiente cuota de liquidación. Hacienda, tras una inspección, impuso una sanción a la compañía relativa al IVA que, al estar disuelta, debían hacer frente los socios. Al fallecer dos de los socios, les exigió la parte proporcional del pago de la sanción a sus herederos.
La Agencia Tributaria argumentaba que los socios no debieran repartir la liquidación antes de pagar las deudas y sanciones de la empresa y que, al estar integrada la cuota de liquidación societaria percibida por el socio en su herencia, consecuentemente, su obligación se transmitía al heredero siendo «indiferente que la obligación tributaria esté constituida por liquidaciones, sanciones o por ambas».
El tribunal económico-administrativo, sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional ha afirmado en innumerables sentencias que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionados. Y uno de estos principios inspiradores aplicables al derecho administrativo sancionados es la responsabilidad personal de la pena, que implica que solo se puede responder penalmente por los actos propios y no por los ajenos. De modo que, los herederos, no deben responder por las sanciones de otros.
«Consolidando la Ley General Tributaria la proscripción de la transmisión de las sanciones en la sucesión de personas físicas tanto bajo la perspectiva de la intransmisibilidad de la responsabilidad como de la obligación pecuniaria derivada de la sanción ya dictada y notificada, para este Tribunal Central no es conforme con el espíritu de la norma la pretensión de la Directora recurrente, esto es, que se pueda exigir al heredero y o legatario del socio persona física la cuota de liquidación percibida por éste para hacer frente al pago de las sanciones impuestas a la persona jurídica», indica la resolución.
Por tanto, añade, si bien el socio sí tenía la obligación de satisfacer la sanción impuesta a la empresa, «dicha sanción no se puede transmitir mortis causa (a causa de la muerte) a sus sucesores en la medida en que el régimen de intransmisibilidad de sanciones que venimos analizando no prevé excepción alguna».
A juicio del tribunal, la argumentación de la Agencia Tributaria de que el Código civil, en su artículo 661, indica que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, decae en los casos en los que a la persona física se le exige la sanción en calidad de sujeto infractor pese a que sus herederos reciban la totalidad de su caudal hereditario.
El TEAC aclara que la Ley General Tributaria solo hace a los socios de la empresa sucesores de las sanciones, pero no a los herederos.
Fuente: El Economista