Hacienda emite una nota recordando los tributos que se pagan por poner en alquiler un apartamento para uso turístico.
La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.
La Agencia recuerda que hay que diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres turísticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. El fisco abunda en la diferenciación de estos servicios. Por ejemplo, los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada o salida del periodo contratado corresponde a servicios del alquiler turístico. Sin embargo, la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño se consideran a servicios hoteleros.
Hacienda avisa de que para alquilar un apartamento con fines turísticos de forma habitual habría de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por esta actividad tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario. Además, será necesario realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA, con un tipo del 10%.
Obligación de informar
Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
Entre los pormenores que ofrece la Agencia sobresale que para que se entienda que el dinero obtenido por el alquiler de estos apartamentos sea considerado como rendimiento del capital inmobiliario, el alquiler se tiene que limitar a la puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
El organismo recaudador pone de ejemplo los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.
«Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles», señala el fisco en la nota. Además, insiste en que a estas declaraciones «no le resultará aplicable la reducción del 60%», ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Hacienda también avisa de que «los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos».
No obstante, añade el fisco, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.
Respecto al IVA, Hacienda aclara que quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario. Por tanto, los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA. No obstante, despeja la Agencia, están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA, pero sí ITP.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. En el ITP, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
Fuente: ElPais.com