Desde JJL Abogados, nos enorgullece trasladaros el gran éxito que hemos conseguido para miles de empresas de España.
Así pues, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre un asunto llevado desde JJL para un cliente de este despacho y que es de enorme relevancia para miles de empresas españolas que se vieron obligadas a cesar en su actividad por imperativo legal como consecuencia de la pandemia COVID-19 y así lo reconoce el propio TS cuando dice “resulta manifiesto que su impacto, aunque circunscrito a un determinado periodo temporal, puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes del impuesto y transciende del caso objeto del proceso.”
Esta sentencia despeja por fin todas las dudas con respecto a la posibilidad de pedir la devolución de la parte proporcional de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas a todas aquellas empresas que, como consecuencia del Real Decreto 436/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, vieron cerrados sus establecimientos y, por ende, su actividad económica.
Ante la falta de sensibilidad del Ayuntamiento en cuestión, que incluso llegó a alegar en su recurso de casación que no se debía aceptar la rebaja del IAE porque ello tendría un enorme impacto económico para el consistorio y para muchos otros, dado que afectaría a miles de supuestos similares, es alentador ver cómo, finalmente, tras las alegaciones efectuadas por JJL ABOGADOS, el Tribunal Supremo, en busca siempre de la equidad y justicia tributaria, sienta con esta sentencia doctrina y establece que, para todas aquellas industrias, comercios o actividades que hubieran dejado de funcionar como consecuencia del RD del COVID 19, resulta de aplicación el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, lo que conlleva una rebaja para todas esas empresas y actividades de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.
Además, esta sentencia en concreto versa sobre una devolución de ingresos indebidos y no sobre el recurso contra unas liquidaciones, por lo que abre la posibilidad a solicitar la devolución en todos aquellos supuestos similares siempre que no hayan pasado 4 años desde la prohibición de la realización de la actividad económica.
Cuando inicialmente analizamos esta cuestión, nos hicimos cargo de la extraordinaria complejidad que implicaba este asunto, pues estábamos ante una cuestión no recogida expresamente por la normativa concreta aplicable, pero la sentencia obtenida demuestra que nuestro ordenamiento jurídico, junto el poder judicial y el empeño de algunos abogados, en este caso JJL Abogados, permiten hacer prevalecer los principios básicos de justicia tributaria en los que se asienta nuestro sistema tributario y constitucional a determinadas actuaciones que impone la Administración tributaria.
Estas cosas nos empujan a seguir con nuestro empeño en buscar siempre la excelencia en nuestro asesoramiento.
Javier de Miguel
Socio de JJL Abogados.