Favorece la entrada de inversores en renovables hasta que lleguen al 5% del mercado. Exime del control la compra de comercializadoras de menos de 20.000 clientes.
El Ministerio de Industria prepara un nuevo Real decreto sobre inversiones exteriores que suavizará los mecanismos de control para las operaciones procedentes o con destino en paraísos fiscales.
El Gobierno pedirá que si se trata de jurisdicciones fiscales consideradas no cooperativas (una calificación que no reciben todos los paraísos fiscales), las operaciones deberán declararse.
Según la memoria económica de la medida, esta decisión implicaría dejar de tramitar un buen número de operaciones, ya que sólo en 2018 se produjeron un total de 623 inversiones procedentes de paraísos fiscales en España.
Exenciones en energía
La nueva normativa supondrá también un cambio importante en materia energética, ya que el nuevo decreto facilita la venta de proyectos de renovables a fondos extranjeros. Para ello, se establecerá una exención de autorización para las inversiones que no superen los 5 millones de euros por considerarlas de importancia menor siempre que sus tecnologías no hayan sido desarrolladas bajo programas y proyectos de interés para España.
El decreto explica que podrán librarse de pedir el permiso los inversores que no estén relacionadas con actividades reguladas, como la operación del sistema y del mercado eléctrico, el transporte y distribución de energía eléctrica, el suministro eléctrico en los territorios no peninsulares, la gestión técnica del sistema gasista, y la regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución de gas natural.
Asimismo, también podrán evitar los permisos siempre que, como consecuencia de la operación, la sociedad no adquiera la condición de operador dominante de generación de electricidad, de producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes o biocarburantes, producción y suministro de gases licuados del petróleo o producción y suministro de gas natural.
Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, es decir, en gran parte de las operaciones de ventas de carteras de renovables que se están produciendo, podrán evitar los permisos siempre que la cuota de potencia instalada por tecnología resultante sea inferior al 5%.
A los efectos del cálculo de la cuota de mercado por tecnología, se tendrán en cuenta la potencia instalada como el cociente entre la potencia instalada en manos del inversor y la del parque de generación de esta tecnología. Para ello, se computarán todos los activos de producción que ya sean titularidad del inversor, directa o indirectamente, en el momento de la solicitud de autorización de la inversión extranjera, además de los activos susceptibles de adquisición.
Asimismo, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los horizontes temporales y objetivos de renovables previstos en el instrumento de planificación energética que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud de autorización.
Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de sociedades que ejerzan la actividad de comercialización de energía eléctrica, podrán evitar pedir el permiso siempre que el número de clientes de la sociedad sea inferior a 20.000, lo que supone, la mayor parte de las comercializadoras existentes en nuestro país en estos momentos.
El nuevo Real decreto aclara además a quién le corresponde la obligación de declarar al Registro de inversiones extranjeras las operaciones. Con carácter general, el responsable de realizar dicha comunicación será el titular no residente pero en algunos supuestos especiales como los relativos a las operaciones de inversión realizadas por instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión de carácter cerrado, dicha responsabilidad le corresponderá a la sociedad gestora, así como aquellas operaciones que hayan sido intervenidas por notario español.
La nueva normativa suaviza también la obligación de declarar operaciones de inversión en deuda, así como en fondos de inversión salvo que la inversión alcance una participación del 10%, lo que supondrá eliminar alrededor de 400 procedimientos de los formulario D5 (declaración de inversiones españolas en el exterior) y unos 2.400 formularios D-1 (declaración de inversión extranjera en España).
El proyecto, además, recoge el régimen de autorización previa de inversiones exteriores, que reduce a tres meses el plazo que tiene la administración para emitir su autorización. La normativa elimina la obligación de declarar las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa y se modifican también los umbrales relativos a la formalización de cuentas en participación, uniones temporales de empresas (UTE), fundaciones, agrupaciones de interés económico (AIE) o comunidades de bienes.
Mayor control de la inversión en inmuebles
En el borrador de Real decreto se incluye también un cambio relevante para el sector inmobiliario. En la propuesta de normativa, se reduce el umbral de inversiones en inmuebles que se deben notificar de los 3 millones de euros hasta el medio millón de euros, alineándolo con el límite utilizado para conseguir el permiso de residencia con la llamada ‘visa de oro’. Es decir, un inversor extranjero puede comprar una vivienda de más de medio millón de euros y recibe automáticamente el visado. No obstante, en la normativa a su vez se exime de comunicar dichas operaciones siempre que no estén relacionadas con activos que puedan ser considerados como infraestructuras críticas para el país.
Fuente: ElEconomista.es