Incentivo fiscal a la recontratación de un trabajador despedido

Posted by JJL | 13 octubre, 2020

Hasta 2015, los despidos estaban exentos fiscalmente al 100%. A partir de enero de ese año, las indemnizaciones por esta causa están exentas hasta los 180.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba con la penalización fiscal al despedido si la empresa le recontrata. Así lo ha hecho en una sentencia, en la que da carpetazo a la imposibilidad de la exención de la indemnización por el despido si el trabajador se vincula nuevamente a la empresa antes del plazo reglamentario de tres años.

El caso atañe a un empleado que prestaba servicios de analista programador en la división de administración pública de una empresa, a la que estaba vinculado desde diciembre de 2001, y de la que fue despedido en marzo de 2012. Desde esa fecha y hasta marzo de 2014, percibió las prestaciones de desempleo. Con su familia, en 2012, trasladó su residencia habitual de Madrid a Alicante.

Fue en 2014 cuando, tras superar un procedimiento público de selección, la empresa le contrató de nuevo para un puesto de gerente de negocio de energía, industria y ciencias, diferente por lo tanto del que ocupó. El empleado alegó, y así entiende la sentencia, que su desvinculación de 2012 fue real y efectiva, contra el criterio de Hacienda y del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Fisco, que lo cuestionó.

El Tribunal Superior concluye que «no existe indicativo alguno de que el despido y su posterior situación de desempleo fuesen simulados o de que resulte falsaria la documentación aneja al cese.

El artículo 1 del Reglamento del IRPF no exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral. Ésta tuvo lugar el 6 de marzo de 2012 y la vinculación se reanudó con los servicios prestados el 11 de marzo de 2014 en un nuevo puesto de trabajo (de analista programador a senior business manager), así que el recurrente tiene derecho al disfrute de la exención».

Hasta 2015, los despidos estaban exentos fiscalmente al 100%. A partir de enero de ese año, las indemnizaciones por esta causa están exentas hasta los 180.000 euros.

Alfredo Aspra, socio director de laboral de Andersen, subraya la importancia de esta sentencia a la hora de «incentivar la recontratación de trabajadores despedidos en un momento de crisis derivada del Covid».

 

Fuente: Expansión.com

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 22 noviembre 2024
En esos cinco años, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB subió 2,7 puntos en España, frente a los 2,5 puntos que se incrementó entre 2008 y 2018.…
3 LikesComentarios desactivados en La presión fiscal en España creció entre 2018 y 2023 más que en toda la década anterior
Posted by jjl_editor | 21 noviembre 2024
En los últimos días, diferentes medios y especialistas han compartido en noticias y publicaciones de redes sociales la noticia de que el Ministerio de Hacienda había puesto en marcha una…
7 LikesComentarios desactivados en Hacienda desmiente el bulo del IVA franquiciado: solo estos autónomos quedarán exentos de declarar el IVA a partir de 2025
Posted by jjl_editor | 20 noviembre 2024
El Tribunal Supremo (TS) aclara la tributación en el IRPF de la venta de la totalidad de las participaciones de una compañía por parte de un socio y acaba con…
7 LikesComentarios desactivados en El Supremo aclara la tributación en el IRPF por la venta de todas las acciones de una empresa