Hasta 2015, los despidos estaban exentos fiscalmente al 100%. A partir de enero de ese año, las indemnizaciones por esta causa están exentas hasta los 180.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba con la penalización fiscal al despedido si la empresa le recontrata. Así lo ha hecho en una sentencia, en la que da carpetazo a la imposibilidad de la exención de la indemnización por el despido si el trabajador se vincula nuevamente a la empresa antes del plazo reglamentario de tres años.
El caso atañe a un empleado que prestaba servicios de analista programador en la división de administración pública de una empresa, a la que estaba vinculado desde diciembre de 2001, y de la que fue despedido en marzo de 2012. Desde esa fecha y hasta marzo de 2014, percibió las prestaciones de desempleo. Con su familia, en 2012, trasladó su residencia habitual de Madrid a Alicante.
Fue en 2014 cuando, tras superar un procedimiento público de selección, la empresa le contrató de nuevo para un puesto de gerente de negocio de energía, industria y ciencias, diferente por lo tanto del que ocupó. El empleado alegó, y así entiende la sentencia, que su desvinculación de 2012 fue real y efectiva, contra el criterio de Hacienda y del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Fisco, que lo cuestionó.
El Tribunal Superior concluye que «no existe indicativo alguno de que el despido y su posterior situación de desempleo fuesen simulados o de que resulte falsaria la documentación aneja al cese.
El artículo 1 del Reglamento del IRPF no exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral. Ésta tuvo lugar el 6 de marzo de 2012 y la vinculación se reanudó con los servicios prestados el 11 de marzo de 2014 en un nuevo puesto de trabajo (de analista programador a senior business manager), así que el recurrente tiene derecho al disfrute de la exención».
Hasta 2015, los despidos estaban exentos fiscalmente al 100%. A partir de enero de ese año, las indemnizaciones por esta causa están exentas hasta los 180.000 euros.
Alfredo Aspra, socio director de laboral de Andersen, subraya la importancia de esta sentencia a la hora de «incentivar la recontratación de trabajadores despedidos en un momento de crisis derivada del Covid».
Fuente: Expansión.com