Con todas las medidas que se están aprobando y toda la información que estamos recibiendo en estos días, ¿queda claro cómo deben hacer frente a los impuestos del primer trimestre las pymes y los autónomos? ¿Y qué hay del pago de las cotizaciones sociales y de las obligaciones mercantiles? En las próximas semanas CE Consulting dará respuesta a estas y otras cuestiones en una guía especial que analiza las novedades tributarias tras declararse el estado de alarma.
Hoy analizamos las modificaciones que afectan a la solicitud de aplazamientos de impuestos:
Como medida excepcional y con carácter temporal se amplían los impuestos sobre los que se puede solicitar aplazamiento.
Los impuestos que ahora sí se podrán aplazar y no era posible antes, son los siguientes:
– Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de Actividades Económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
– Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).
– Modelo 123: Retenciones capital mobiliario.
– Modelo 202: Pago a cuenta impuesto sobre Sociedades.
Recordemos los impuestos cuyo aplazamiento era posible hasta hoy:
– Modelo 303: Declaración de IVA (con limitaciones).
– Modelo 130: Estimación Directa.
– Modelo 131: Estimación objetiva (módulos).
Pues bien, de forma excepcional y para los impuestos que venzan hasta el 30 de mayo será posible esta solicitud.
¿Hay alguna cuantía tope? ¿qué plazos y tipo de intereses se aplicarán a estos aplazamientos?
El importe máximo sobre el que se puede solicitar aplazamiento, sin ofrecer garantía, sumando todos los impuestos, es de 30.000.
La solicitud excepcional ofrece un plazo de 6 meses, siendo el interés aplicable a los 3 primeros meses del 0% y en los 3 meses restantes el 3,75%.
Fuente: Expansión.com