El anuncio de Juan Carlos I a Felipe VI sobre su exilio no cambiará la exigencia que tiene de pagar entorno a 70 millones de euros a la Hacienda española para regularizar su situación fiscal por los 100 millones de euros que llegó a tener en un banco suizo, fruto de un regalo del Rey de Arabia, según sus propias revelaciones. Así lo afirman diversos expertos en impuestos y asesoría fiscal consultados.
Este dinero debería haber tributado por el Impuesto sobre Donaciones en 2012, fecha en la que recibió la transferencia. Aunque el Rey emérito era, y aún lo es, residente en Madrid, donde hay una exención casi absoluta por este tributo, al tratarse de capitales situados en el extranjero debería haber tributado por la tarifa estatal con una tasa de hasta el 65%. Esta declaración parece ser que no se llevó a cabo.
La asociación de técnicos de Hacienda (Gestha) ha estimado que el rey Juan Carlos I debería haber pagado 52 millones de euros a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por la supuesta donación que le realizó el rey saudí de 64 millones de euros unos 100 millones de dólares en 2008 y advierten de que no presentó el Impuesto de Donaciones y se ocultó al fisco español.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en su artículo 42 bis establece la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación se considera falta ‘grave’.
En la actualidad sólo puede reclamarse al actual rey emérito deudas tributarias a partir del ejercicio 2015, y tan solo hasta el próximo 18 de septiembre, fecha en la que este ejercicio prescribe, puesto que la prescripción administrativa es de cuatro años y que la declaración del estado de alarma obligó a suspender durante tres meses los plazos.
Este sería el periodo impositivo más antiguo susceptible de regularización, que están estudiando los asesores fiscales que analizan la regularización fiscal del Rey emérito. Sin embargo, el dinero donado por el rey de Arabia Saudí no dejará de tributar, ya que pasará a estar pendiente de tributación en el ejercicio de 2016.
Así, Hacienda podrá reclamar el 50% de los 100 millones, más un 20% en concepto de recargo y unos intereses anuales del 3,75%. Además, debería tributar también por los intereses obtenidos por las cuentas de los ejercicios aún vigentes (2016 a 2020), en este caso en la base imponible del ahorro, con unos tipos comprendidos entre el 20% y el 30%.
La normativa introducida como consecuencia de la amnistía fiscal gestionada por el ministro de Hacienda de Rajoy, Cristóbal Montoro, para otorgar garantías a los beneficiarios, evitará que el monarca se vea acusado por la Fiscalía por delito fiscal. Además, hay que tener en cuenta que en la época en que recibió el capital era inviolable, puesto que aún no había abdicado en su hijo, Felipe VI, lo que no ocurre desde la fecha de su abdicación. Y además, el presunto delito hubiese ya prescrito.
Modelo 720
Sin embargo, aún queda una parte importante del dinero de las cuentas suizas que puede reclamar Hacienda. Se trata de las sanciones por no haber declarado el modelo 720, declaración informativa de bienes en el extranjero. En esta ocasión, hay que reseñar que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en un auto de la pieza del caso Villarejo, señala que la Agencia Tributaria ha contestado que el Rey emérito no presentó esta declaración informativa.
En este caso, desde 2013 en adelante, se impone una sanción de 5.000 euros por cada dato sin declarar y, por ejemplo, una cuenta corriente tiene cinco datos, lo que supone una sanción anual de 25.000 euros. Además, como en las cuentas está presente la fundación constituida por Juan Carlos I a cuya pertenencia renunció Felipe VI, estas sanciones se duplicarían al no haberse declarado la titularidad formal de ésta.
Y para los casos en que no se realiza la declaración, además, Hacienda incluye otras sanciones, como son 100 euros por dato, por declarar fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.
Una de las opciones que se barajan en este tipo de regularizaciones es el recurso de las sanciones con la esperanza puesta en que la Justicia Europea declare que esta normativa no se ajusta al Derecho Europeo. Sin embargo, Esaú Alarcón, uno de los mayores especialistas en esta materia, socio de Gibernau Asesores y asesor jurídico de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) descarta que esta solución, que liberaría parte de las sanciones del Rey emérito, vaya a producirse al menos antes de dos años
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos: Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Su legalidad ha sido cuestionada por Bruselas.
Fuente: ElEconomista.es