El contribuyente que vea gravada su renta en dos países tendrá tres años para usar esta vía, cuya resolución será vinculante si no se acude a la justicia.
El Ministerio de Hacienda ultima el diseño de un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios fiscales entre países de la Unión Europea. El sistema, que Bruselas ha exigido implantar a todos los Estados miembros, decidirá en aquellos casos en que las autoridades tributarias de distintos territorios comunitarios se disputen la recaudación de la renta o el patrimonio de un mismo contribuyente. Será este último, en todo caso, el que pueda pedir su intervención cuando detecte que su dinero está sometido a una doble imposición.
El proyecto de creación de este mecanismo, impulsado por la Dirección General de Tributos, acaba de ser ofrecido a consulta pública para permitir que los agentes interesados presenten, antes del 9 de septiembre, las aportaciones que consideren pertinentes para su diseño definitivo.
A falta de analizar estas propuestas, el plan de Hacienda pasa por cumplir la directiva comunitaria 2017/1852 mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes y el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
El objetivo es crear un marco “efectivo” y “transparente” de resolución de litigios tributarios que garantice “seguridad jurídica” y “un entorno empresarial propicio” en “beneficio de todos los contribuyentes”.
Si detectan que dos Estados tratan de gravar simultáneamente su renta y su patrimonio, ciudadanos y empresas podrán iniciar el procedimiento extrajudicial presentando su caso a las autoridades tributarias de ambos países buscando una resolución amistosa. De no alcanzarse, se pondrá en marcha el nuevo mecanismo extrajudicial. Este podrá tener forma de comisión consultiva compuesta por responsables fiscales de los países involucrados más personalidades independientes, o bien de comisión de resolución alternativa de conflictos. La fase de resolución amistosa ya existe para operaciones vinculadas y atribución de beneficios de empresas, pero supondrá una novedad para las personas físicas.
Independientemente de si deciden acudir en paralelo a la vía judicial, los contribuyentes tendrán tres años desde que reciban la notificación fiscal que les cause el problema para presentar la solicitud de resolución extrajudicial. Esta deberá remitirse a cada uno de los países involucrados que tendrán seis meses para decidir si desestiman la solicitud (por defectos de forma, plazo o ausencia de conflicto) o para admitirla, lo que ocurrirá automáticamente transcurrido medio año de silencio administrativo.
De no alcanzarse un acuerdo amistoso, el dictamen de la comisión será vinculante para las autoridades de los Estados miembros, aunque no sentará precedente, siempre y cuando el contribuyente acepte su contenido y renuncie a acudir a la vía judicial, para lo que tendrá un plazo de sesenta días.
Las autoridades estarán obligadas a publicar un resumen de la resolución y quedará a su discreción reproducirla entera.
Fuente: Cincodías.com