Una modificación del Reglamento del Impuesto introduce un procedimiento alternativo más sencillo que el general.
Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por Hacienda.
Así, se establece en el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. De esta forma se simplifica así la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.
Frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración.
Reducción de cargas
Explica el Preámbulo del Real Decreto que al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad.
Para lograr tal objetivo, se añade un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto, previendo, por una parte, la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Las especialidades incluidas en el articulado hacen referencia, por una parte, a que al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendría el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones.
Por otra parte, se regula la misma simplificación prevista para la terminación del procedimiento de devolución en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, consistente en la posibilidad de finalización sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.
Así, si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
Pago de intereses
Cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que esté en vigor.
Si la rectificación de una autoliquidación origina una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Fuente: ElEconomista.es