El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que la Agencia Tributaria puede seguir cribando los gastos deducibles de I+D pese a que la empresa cuente con un informe ministerial vinculante que la avale.
Nueva vuelta de tuerca al largo pulso judicial que enfrenta a las empresas con Hacienda por las deducciones fiscales en I+D. Cuando parecía que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado octubre, eliminaba definitivamente las trabas que la Agencia Tributaria ponía a algunas compañías a la hora de aplicarse automáticamente beneficios fiscales al contar con un informe vinculante a su favor del Ministerio de Ciencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado ahora que este criterio solo es válido hasta el ejercicio 2014, y que a partir de ahí el Fisco tiene margen para cribar los gastos deducidos por las compañías.
La batalla lleva años en los tribunales. Las inversiones empresariales en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) propician, con diferencia, las mayores deducciones fiscales a las que pueden aspirar las empresas españolas sobre el Impuesto de Sociedades. El objetivo del legislador es incentivar este tipo de inversiones para tratar de mantener a los sectores empresariales a la vanguardia y mejorar la productividad del conjunto de la economía. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha mirado siempre con lupa que los gastos presentados para gozar de la deducción cumplan los requisitos exigidos.
En esta batalla por maximizar los beneficios tributarios asociados a este tipo de inversiones, las compañías comenzaron a defender la existencia de informes vinculantes del Ministerio de Ciencia validando esta tipología de gastos que, bajo su criterio, debían darles acceso automático a las deducciones por I +D.
La Audiencia Nacional se posicionó del lado de Hacienda, pero la pugna continuó hasta llegar al Tribunal Supremo el pasado mes de octubre, que falló a favor de las empresas. Los magistrados del alto tribunal analizaron las evaluaciones vinculantes del Ministerio de Ciencia para concluir que «tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta».
El espaldarazo facilitado a las por el Tribunal Supremo parecía definitivo y, de hecho, el Tribunal Económico-Administrativo Central adaptó su criterio a la luz del pronunciamiento judicial.
Poco después, sin embargo, una nueva vertiente del asunto llegó al TEAC, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, que ha terminado emitiendo un nuevo criterio.
«Este Tribunal Económico-Administrativo Central considera que el Tribunal Supremo, en esa jurisprudencia, se refiere a cómo se regula la cuestión en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, vigente hasta 2014, pero no analiza la Ley del Impuesto de Sociedades, aplicable a partir de 2015 (y, por tanto, la norma que aquí resulta de aplicación)», reza el nuevo fallo del TEAC. «Es decir, el criterio que constituye jurisprudencia del Alto Tribunal debe ceñirse al caso concreto» abordado en la sentencia, referente los ejercicios 2008, 2009 y 2010, en los que era de aplicación la normativa anterior a la actualmente vigente. Así, añade el pronunciamiento, «en lo que respecta a los ejercicios 2015 y siguientes, la redacción del artículo 35.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades indica que el informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades. «Por tanto, y así lo entiende este TEAC, la norma fiscal reconoce un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción», apunta.
«Por tanto, la comprobación efectuada por la Inspección debe partir de la calificación dada por el informe vinculante, estando habilitada, no obstante, la Inspección, sin embargo, para concretar los gastos que pueden formar parte de la base deducción», concluye el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Este fallo del TEAC desestima el recurso de una compañía contra liquidación aplicada por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de Madrid de la Agencia Tributaria. El asunto abordaba, concretamente, las labores de investigación y comprobación llevadas a cabo por el Fisco sobre las deducciones fiscales presentadas por la empresa. Como resultado de la inspección realizada, «los importes reales del gasto incurrido en el proyecto de I+D» se limitaron a 1,08 millones de euros, frente a los 3,08 millones declarados, apuntando que 1,99 millones «no son reales, sino que son gastos simulados». «Por ello, se practica un ajuste negativo en la base de deducción declarada en 2019» por importe de 1,9 millones, que reduce con fuerza la bonificación fiscal pretendida por la compañía.
Nuevo coto al mayor beneficio fiscal del que disfrutan las empresas
Las deducciones fiscales por inversiones en investigación desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) son el mayor beneficio tributario del que pueden disfrutar las empresas españolas. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023, los últimos aprobados y que han sido prorrogados durante 2024, prevén deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades por un total de 5.674 millones de euros de los que la mayor partida, 672 millones, son las relacionadas a las inversiones en I+D+i. La partida solo es superada por los 1.788 millones previstos por la aplicación de incentivos fiscales pendientes de ejercicios anteriores.
Mientras que la sentencia de octubre del Tribunal Supremo parecía prometer la aplicación automática de las deducciones por I+D+i avaladas por el Ministerio de Ciencia a su llegada al mostrador de Hacienda, el nuevo pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) limita esta interpretación a las deducciones aplicables hasta el ejercicio 2014, mientras que para los diez últimos años se considera que la Agencia Tributaria goza de «margen» para inspeccionar y comprobar los gastos presentados por las empresas que aspiran a disfrutar de estos beneficios fiscales.
Más allá de la batalla judicial abierta en este terreno, que promete continuar hasta que esta nueva interpretación llegue al Tribunal Supremo, las grandes compañías y multinacionales encaran la limitación del aprovechamiento de beneficios fiscales que les supondrá a partir de ahora la aplicación del nuevo tipo mínimo global societario del 15% que el Parlamento acaba de aprobar, en transposición de la directiva europea.
Fuente: Expansión