La Agencia Tributaria ha decidido retrasar hasta el 1 de julio de 2024, la entrada en vigor del reglamento que obligará a todos los empresarios y profesionales de disponer de herramientas de facturación y remisión de registros conectadas de manera continuada con la Agencia Tributaria.
La factura tendrá que realizarse en un formato estándar que facilite la legibilidad y que asegure que el documento no se ha podido manipular.
Además, pymes y autónomos tendrán que instar a los consumidores a que pidan los comprobantes de las operaciones que realicen para que remitan voluntariamente a la Administración tributaria la información de dichas facturas para que se pueda verificar que los datos que figuran en ellas son reales.
El reglamento está siendo modificado por la Agencia Tributaria a la vista de las observaciones aportadas en la fase de información pública del texto. Así,se exigirá que todas las facturas (completas y simplificadas) expedidas por los sistemas y programas informáticos o electrónicos (SIF) deberán incorporar un código QR que contenga algunos datos de la factura, de acuerdo la correspondiente Orden Ministerial.
Si la factura es electrónica, el QR podrá sustituirse por el contenido que representa. Asimismo, si los sistemas son Veri*Factura, deberán incluir una frase que así lo indique.
Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento (y OM) con anterioridad al 1 de julio de 2024. En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas Veri*Factu.
Las garantías que deberá dar el SIF sobre los registros de facturación, se agrupan en tres bloques: 1) Integridad e inalterabilidad: una vez generados y registrados (los registros de facturación), no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Por otro lado, se aclara más el concepto de alteración de los registros.
2) Trazabilidad: se elimina la referencia a la función de cierre del periodo impositivo. Asimismo, se cambia la redacción para simplificarla y aclararla con la intención de que se entienda que se ciñe al encadenamiento (vía huellas) de los registros de facturación, y no a su posible paso por distintos sistemas informáticos.
y 3) conservación, accesibilidad y legibilidad: se regula todo el procedimiento de descarga seguro o exportación, sobre el que antes había referencias dispersas.
Fuente: El Economista