Las empresas afectadas por el impuestazo societario asestado en 2016 por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro que acaba de anular el Tribunal Constitucional no van a tener fácil recuperar el dinero tributado. Si los magistrados ya circunscribieron las posibles indemnizaciones a contribuyentes que a la fecha del fallo ya tuvieran en marcha un recurso vivo, la Agencia Tributaria se apoya ahora en la doctrina del Tribunal Supremo para exigir además que las reclamaciones ya aludieran expresamente a la potencial inconstitucionalidad del alza fiscal.
Así figura en una nota sobre la repercusión del fallo del Constitucional elaborada por la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, dentro de la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos, que se ha facilitado a los inspectores como guía para abordar las reclamaciones de los contribuyentes y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
El asunto en cuestión emana de la decisión unánime del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 18 de enero, que adelantó este diario, por la que se declaró inconstitucional el alza del Impuesto de Sociedades mediante el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado por el Gobierno que dirigía entonces Mariano Rajoy.
El fallo argumenta que esta figura legislativa de urgencia no puede utilizarse para alterar elementos esenciales de un impuesto, por lo que anulaba la modificación de tres aspectos de Sociedades que buscaban incrementar la recaudación en 4.650 millones de euros anuales.
La sentencia revertía así, concretamente, «la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas»; «la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición»; y «la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores».
Sin embargo, en aras del «principio de seguridad jurídica», el tribunal -con la oposición de un magistrado que emitió un voto particular al respecto- aplicó la doctrina ya utilizada en el caso del Impuesto de Sociedades para limitar el impacto retroactivo de su sentencia.
De esta forma, aclaraba que no podrán revisarse a la luz de la sentencia «las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada» o «mediante resolución administrativa firme». «Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha», agrega.
Así lo recoge la nota de la Agencia Tributaria que destaca que «en aquellos casos de procedimientos en curso pendiente de dictar liquidación, la sentencia del Tribunal Constitucional opera con plena eficacia» ya que «la Administración está obligada a aplicar el ordenamiento jurídico», por lo que «deberá liquidar conforme a la regulación anterior al Real Decreto-ley».
«Cuestión distinta es la referida a aquellas liquidaciones o autoliquidaciones pendientes de recurso contencioso administrativo. En estos casos, los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional no pueden aplicarse si no se alegó aquella inconstitucionalidad», matiza, justificando que «las razones son de carácter procesal: se trataría de una materia ajena al objeto del recurso y el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa impediría entrar en ella».
Una interpretación que ha comenzado a generar contestación. «Resulta positivo que la Agencia Tributaria aclare su interpretación sobre la incidencia de la limitación de efectos de la sentencia en los procedimientos inspectores en curso, y en los que se inicien en el futuro», valora Fernando de Vicente, socio de Procedimientos Tributarios de EY Abogados. «Ahora bien, no compartimos el criterio de la Agencia Tributaria sobre la imposibilidad de introducir ex novo, en vía contencioso-administrativa, el argumento de la inconstitucionalidad de determinadas medidas del Decreto Ley 3/2016, si previamente esta cuestión no había sido suscitada por las partes. Este planteamiento de la Agencia Tributaria, a nuestro juicio, ni se deduce de la limitación de efectos de la sentencias del Tribunal Constitucional, ni es razonable dado el carácter sobrevenido de la sentencia», matiza el socio de EY Abogados, agregando que «tampoco parece compatible ni con el principio iura novit curia [el juez conoce el Derecho], ni con la facultad de ‘plantear la tesis’ que la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa reconoce a los órganos judiciales».
Desde la Agencia Tributaria replican, por su parte, que la restricción impuesta emana de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el tributo de la Plusvalía municipal (donde el Constitucional ya impuso de partida las mismas restricciones que en el caso del decreto de Montoro).
En este sentido, la nota de la Agencia Tributaria cita un fallo del Supremo del pasado verano que fijaba como doctrina jurisprudencial que «las liquidaciones provisionales o definitivas» del impuesto declarado inconstitucional «que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (…) no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación» de «autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse» el fallo.
En cualquier caso, la propia nota de Hacienda aclara que queda «a la espera del criterio que se adopte» por parte del Tribunal Económico-Administrativo a la hora de valorar, por ejemplos, las liquidaciones pendientes de impugnación ante este órgano.
En definitiva, el pulso judicial de las empresas por recobrar el impuestazo societario podría no haber acabado.
Fuente: Expansión