La Agencia Tributaria da un paso más para endurecer la fiscalidad de las fusiones con el beneplácito del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Hacienda obligará a tributar por los dividendos pendientes de repartir antes de una operación de fusión o reorganización empresarial si se distribuyen después de la operación con el objetivo de pagar menos impuestos por ellos.
Esta nueva postura del fisco afecta especialmente a la empresa familiar ya que es habitual que los socios creen una compañía cabecera o holding a la que pasan las acciones que tienen de las distintas empresas para que cuelguen de esta matriz las diferentes compañías. Este tipo de operaciones pueden acogerse al régimen fiscal especial para fusiones, escisiones y reestructuraciones (FEAC) que permite diferir los costes fiscales para no entorpecerlas. No obstante, si Hacienda considera que la operación se ha hecho sin motivo económico válido y solo para ahorrar impuestos, pasa a regularizar todas las plusvalías que afloraran en el proceso.
El TEAC ya determinó en varias resoluciones de abril y mayo que si una persona física pasa sus acciones de una firma a una holding y después, las vende o reparte dividendos se consuma un fraude fiscal ya que, aunque el socio recibe estas ganancias de forma indirecta, no tributa por ellas en el IRPF, sino que lo hace la matriz por Sociedades a un tipo muy bajo. Por tanto, el tribunal consideró que Hacienda debía hacer tributar al socio por estos dividendos, aunque no debía inaplicar totalmente el régimen fiscal de fusiones, sino hacerlo a medida que se consumara el fraude.
Ahora, en varias resoluciones del pasado mes de diciembre, el TEAC da un paso más y señala que cuando los socios pasan a una holding dividendos pendientes de repartir y los distribuye después de la operación también se comete abuso fiscal, porque la persona ha esperado a obtener el beneficio después para no tributar por él en el IRPF, y debe regularizarse tanto el dividendo obtenido como proporcionalmente estos beneficios pendientes (plusvalías) que se pasaron a la holding y de las que se difirió la tributación. Ambos conceptos se regularizarán en los ejercicios que se distribuyan los dividendos.
Avala el ‘método FIFO’
El TEAC defiende que Hacienda pueda utilizar el ‘método FIFO’ (first in, first out o el primero en entrar, el primero en salir) para determinar que los primeros dividendos que se repartan a la holding son los que corresponden con los beneficios pendientes de distribuir antes de la reorganización empresarial. El tribunal señala que permitir que sea la empresa la que designe qué beneficios ha repartido solo tendrá un efecto, el fiscal, y supondría «dejar al albur de la voluntad de quiénes han diseñado y participado en el abuso, la neutralización o desactivación de las consecuencias de su regularización». Además, añade que al utilizar el ‘método FIFO’ se «evita que se retrase a voluntad la tributación de las plusvalías».
Con esta nueva resolución, el TEAC avala que el fisco regularice no solo la ventaja fiscal obtenida por el socio por el reparto de dividendos de forma indirecta a la holding, sino además las plusvalías que incorporaban las acciones cuyo reparto de beneficios estaba pendientes y cuya tributación se difirió al aplicar el régimen de fusiones.
Cabe destacar que estas nuevas resoluciones llegan como respuesta a nuevos recursos de los contribuyentes contra la ejecución de la Agencia Tributaria para cumplir con las polémicas resoluciones del TEAC de la pasada primavera y que va matizando poco a poco.
Fuente: El Economista