La energética mantiene un litigio con la Agencia Tributaria por diferencia de criterios de “deducibilidad” en algunos gastos financieros.
Como consecuencia de una inspección general que la Agencia Tributaria abrió a Endesa en su día relativa a ciertas deducciones en Impuestos de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la energética mantiene aún un litigio en el que Hacienda le reclama por Sociedades 44 millones de euros (38 millones de cuota y seis millones de intereses) y otros 15 millones por IVA (13 millones por cuota y dos millones en concepto de intereses).
Así figura en el Informe Anual de 2018, que la compañía remitió el martes a la CNMV. Como consecuencia de la citada inspección, la compañía estuvo conforme en pagar una parte de lo que le reclamaba el Fisco y de la parte que acabó en litigio, “una cantidad menor” fue provisionada y el resto (la que se considera que el riesgo de perder es del 50% no ha sido provisionada).
Según indica el Informe Anual, en 2016 la Agencia Tributaria notificó a Endesa el inicio de las actuaciones sobre el grupo consolidado fiscal respecto al Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios de 2011 a 2014. En el mes de abril del año pasado -añade- se firmaron Actas de disconformidad sobre dicho impuesto y esos ejercicios por importe de 44 millones de euros, así como las actas de disconformidad ea efectos del IVA por 15 millones.
Según informa Endesa, el 9 de julio de 2018 se notificaron los acuerdos de liquidación definitivos, los cuales fueron recurridos pocos días después, el 27 de ese mismo mes, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Para la energética, “los conceptos objeto de discusión con probabilidad de pérdida posible” ascienden, en el caso de IVA, a 11 millones de euros (nueve millones de euros de cuota y dos millones de intereses) y tiene su origen “en la diferencia de criterio sobre el cálculo de la prorrata”. En cuanto a Sociedades, el riesgo es de 27 millones de euros (24 millones de cuota y 3 millones de intereses) y hace referencia a la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento [una parte mínima] de centrales y de determinados gastos financieros del periodo inspeccionado”. Concretamente, a “los precios de transferencias entre préstamos entre filiales del grupo”, señala.
Fuente: Cincodías.com