El Tribunal Supremo (TS) avala que la Agencia Tributaria abra varias inspecciones de manera simultánea y en paralelo a todos los implicados por utilizar de forma fraudulenta una empresa para facturar en vez de hacerlo la persona física con el objetivo de ahorrar en el IRPF.
El alto tribunal, en una sentencia del 22 de julio de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, aclara que la Administración tributaria puede «llevar a cabo sus actuaciones de comprobación e investigación iniciando simultáneamente comprobaciones inspectoras respecto de las distintas partes vinculadas implicadas».
La polémica del litigio surge de la regularización paralela que Hacienda hizo a un abogado y a su compañía por utilizarla para facturar sus servicios y así tributarlos por el Impuesto de Sociedades, ahorrando en el pago del IRPF y, por tanto, rebajando la carga fiscal. La empresa recurrió la liquidación de Sociedades que impuso el fisco (que le salía a devolver) alegando que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y su Reglamento indican que para que Hacienda pueda regularizar la situación de las personas o compañías vinculadas al contribuyente principal es necesario que la liquidación practicada a éste haya adquirido firmeza.
Sin embargo, el Supremo acoge el recurso interpuesto por la Agencia Tributaria y (haciendo referencia a sus sentencias del 18 de mayo de 2020 y del 6 de junio de 2022) indica que ambas normas sobre el impuesto son de aplicación en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones «respecto de una sola de las partes implicadas». «Su aplicación no puede extenderse, por tanto, a aquellas situaciones en las que se han iniciado simultáneamente procedimientos de inspección respecto de las distintas partes vinculadas», aclara el fallo.
Por tanto, concluye que en un caso en el que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza.
Finalmente, el tribunal descarta que la inspección simultánea de los implicados les cause indefensión puesto que cada parte puede alegar lo que le convenga en su propio procedimiento de inspección y recurrir la liquidación que se practique.
Fuente: El Economista