El Tribunal Supremo zanja la batalla judicial entre Hacienda y los hedge funds extranjeros con un nuevo varapalo para el Estado. El Alto Tribunal ha fijado doctrina en un recurso de casación promovido por el fondo francés FCP Villiers Taux Candriam en el que sentencia que España ha vulnerado el “principio de libre circulación de capitales”. El fallo, al que ha tenido acceso CincoDías, recoge que debe devolver 172.500 euros (más intereses) al fondo de inversión por las cantidades retenidas por Hacienda indebidamente en 2011 y 2012, cuando el vehículo cobró dividendos de Telefónica.
Con la fijación de este criterio, la Agencia Tributaria se enfrenta a la devolución de lo tributado de más por estas firmas. El Estado calculaba que la factura total podría alcanzar los 600 millones de euros por este concepto, según detalló en su plan presupuestario de 2021 remitido a Bruselas. El Tribunal de Cuentas, por su parte, elevaba la cantidad a 1.000 millones de euros.
El caso cuestiona la tributación que se aplica a las ganancias por estos dividendos pagados por empresas cotizadas españolas. A los fondos de inversión foráneos se les imponía un 19% (un 15% para los franceses por un acuerdo bilateral), mientras que a los fondos españoles solo se les aplicaba un 1%.
En este contexto, la única forma de que desapareciese la diferencia de trato era si el impuesto retenido puede deducirse en otro Estado miembro, como relata el fallo. En cambio, esto no se daba porque en Francia estos fondos de inversión no están sujetos al Impuesto sobre Sociedades. “La única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales (…) es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL [fondos de inversión libre] comparable residente en España y el 15% que ha soportado el FIL no residente”, recoge el fallo.
Fondo de inversión libre
Los fondos de inversión libre, conocidos en la jerga como hedge funds, no están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos: pueden invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que el resto de los fondos.
En esta batalla entre los fondos extranjeros y Hacienda, el Supremo ya había dado la razón a los inversores en el caso de fondos de inversión convencionales (con demandas de las gestoras BlackRock y Vanguard), a los fondos soberanos (como el fondo de las pensiones de Noruega) o los fondos de pensiones de los empleados de la BBC británica. Siempre ha considerado que la aplicación del gravamen era discriminatorio, al igual que ahora con los hedge funds.
El Alto Tribunal tenía pendiente pronunciarse en este caso concreto desde julio de 2022. Con esta sentencia, fechada el 11 de abril, el tribunal ha vuelto a decantarse por los fondos foráneos y amplía la factura a pagar por el Estado. “No existen razones imperiosas de interés general que justifiquen este tratamiento diferenciado sobre situaciones que son objetivamente comparables”, zanja el fallo. Fuentes jurídicas aseguran que hay recursos judiciales pendientes por más de 100 millones.
Ante la avalancha de casos, perdidos mayoritariamente en los tribunales, Hacienda modificó en 2019 el reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, como recuerda el ministerio a preguntas de este diario. Con el cambio legal, los fondos y planes privados de otros países pueden hacer valer su condición de instrumento de inversión colectiva y así evitar la diferencia de trato al tributar por los dividendos. De esta forma se puso fin a un auténtico quebradero de cabeza para la Hacienda española, a la que todavía le sale caro lo realizado durante los ejercicios en los que se discriminó entre fondos nacionales y extranjeros.
Fuente: Cinco Días