«Lo único que está en la mano de este consejo es pedirle disculpas por los innegables inconvenientes y molestias que todo lo ocurrido le ha reportado y agradecerle que con su queja haya colaborado en la mejora de los servicios prestados por la AEAT, en la confianza de que, en lo sucesivo, sus relaciones tributarias se desenvuelvan con total normalidad». Así finaliza la carta que José Miguel recibió el pasado 6 de mayo, firmada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente, un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. Una misiva en la que el consejo también le comunica que la Agencia Tributaria, tal y como ordena una sentencia judicial, le va a reintegrar la deducción por vivienda que le quitó porque consumía poca luz en casa.
Disculpas sinceras, la devolución del dinero (como ordena un tribunal) y poco más, porque la Agencia Tributaria no va a cambiar su criterio. «En otro sentido, y en relación a su solicitud de que este consejo revise las actuaciones de los administradores, le he de hacer notar que este órgano no tiene atribuidas competencias de instrucción de procedimientos de regularización, ni de revisión de los mismos ni, tampoco, de inicio, instrucción ni resolución de procedimientos disciplinarios». Es decir, que el ente que creó Hacienda para defender a los contribuyentes no puede hacer nada, y Hacienda seguirá usando el criterio de consumo de luz para determinar si la casa de un contribuyente es su vivienda habitual y, por tanto, tiene derecho en su declaración a deducirse la misma.
José Miguel continúa con su particular batalla contra el fisco. Ya ha conseguido derrotar en dos ocasiones a la Hacienda española. Avalado por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anularon las sanciones que el fisco puso a este vecino del municipio de Getafe por gastar poca luz en casa. El TSJM condena así a la Agencia Tributaria a devolverle la deducción que le quitó en las declaraciones de la renta 2013 y 2014 en el capítulo de ‘vivienda habitual’, deducción que según la agencia nunca debería haber tenido, porque el consumo eléctrico de su casa es tan bajo que no podía ser su residencia habitual.
En la segunda sentencia, fechada el pasado 28 de febrero, el TSJM incluía un importante matiz. Y es que el tribunal señaló que la decisión de Hacienda «no se ajusta a derecho», es decir, que el sistema que está utilizando el fisco para determinar que ciertos contribuyentes no se pueden aplicar la deducción de vivienda habitual porque consumen poca luz es ilegal. Este contribuyente, con las sentencias en la mano, decidió entonces escribir al consejo para que Hacienda revise sus protocolos. No ha tenido suerte. El consejo asegura que no tiene competencias para pedir esto al fisco. Y que todo depende de las resoluciones judiciales.
«Esperamos que la Administración responsable de la ejecución de la mencionada sentencia actúe con la mayor celeridad, devolviendo, en su caso, los importes satisfechos en cumplimiento de los actos administrativos finalmente anulados», se limita a responderle el consejo. La Agencia Tributaria, por su parte, lleva años utilizando el recibo de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta. Lo que hace Hacienda es cruzar los consumos energéticos con estudios que maneja sobre cuánta luz deben gastar determinados hogares en función del número de personas que viven en ellos. Criterios que seguirá aplicando porque entiende que estas sentencias no discuten que el fisco use el consumo de luz, entre otros factores, para determinar si una vivienda no es la residencia habitual, sino que lo que dicen las sentencias es que hay que motivar mejor los expedientes que inicia Hacienda cuando decide sancionar por este motivo.
La batalla de José Miguel no ha finalizado. Tras conseguir que le devuelvan las deducciones de los ejercicios 2013 y 2014, está pendiente de que se resuelva el ejercicio 2015. Hacienda suprimió la deducción por vivienda a los inmuebles comprados a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad. Por eso, todas las deducciones inspeccionadas por el fisco, aunque se disfruten en 2016 o 2017, son de casas adquiridas antes de 2013. La prescripción administrativa caduca a los cuatro años, por eso actualmente Hacienda puede revisar el IRPF de los ejercicios 2014 y siguientes, ya que el de 2014 se presentó en junio de 2015 y prescribiría por tanto este año.
Fuente: ElConfidencial.com