El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar explicación ninguna y sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.
Este cambio de criterio viene recogido en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.
La norma publicada por el departamento que dirige María Jesús Montero argumenta que es necesario actualizar esta cantidad porque los 30.000 euros vigentes se han quedado obsoletos debido al contexto económico, que ha generado “enormes dificultades” en la economía doméstica y en los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios derivado de la guerra en Ucrania, “sin olvidar que todavía perduran los efectos” de la pandemia de Covid-19.
El ámbito de aplicación de la orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra. Así, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, detalla el texto.
Además, a efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
El cambio que impulsa Hacienda es bien recibido por Ignacio Arráez, miembro del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). “Teniendo en cuenta la inflación y la situación económica es conveniente actualizar estas cantidades”, explica, recordando que los principales beneficiarios serán los pequeños contribuyentes, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. En paralelo, apunta, también saldrá ganando la Administración, ya que se reducirán todos los procedimientos vinculados al examen de una solicitud de aplazamiento, que también tienen un coste económico.
En la misma línea se posiciona la Asociación de Inspectores de Hacienda: “Teniendo en la cuenta la inflación y la situación por la que están pasando muchas pymes y autónomos ante la subida generalizada de precios en materias primas y suministros, esta iniciativa puede ayudar a aliviar tensiones de tesorería en un momento difícil”. La medida también favorece a la Administración, que podrá “tramitar más cantidad con menos recursos”.
Pese a que la modificación tiene consecuencias positivas, Arráez recuerda que la orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor. Estas “seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud”, detalla el texto. Por eso, señala Arráez, habría sido bueno que también afectase a los que no están resueltos a día de hoy, “que no podrán beneficiarse del cambio por apenas unas semanas”.
En paralelo, añade, “sería deseable que aquellos contribuyentes que se mueven entre los 30.000 y los 50.000 euros de deuda puedan recuperar la garantía o el aval que han tenido que depositar”.
El experto de la Aedaf recuerda que aunque sobre el papel no están afectados por el cambio, los tributos propios de las autonomías suelen adoptar el criterio que se maneja a nivel estatal, por lo que previsiblemente también aumentarán en 20.000 el mínimo exento.
Fuente: Cinco Días