La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, permite que los contribuyentes pueden deducirse en la declaración del IRPF (la Renta) las pérdidas sufridas por una estafa con criptomonedas.
La DGT señala en una consulta vinculante del pasado 1 de agosto que los contribuyentes podrán incluir estas pérdidas, aún cuando desconozcan la identidad del autor o autores que cometieron la estafa.
Según la DGT, la pérdida de la inversión realizada en criptomonedas, que resultó ser una estafa, se considera un pérdida patrimonial. No obstante, el ciudadano deberá acreditar ante la Agencia Tributaria esta pérdida y el fisco será el encargado de valorar si las pruebas aportadas son suficientes para determinar la existencia de la misma.
El contribuyente podrá compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económica. De este modo, si el primer año no se consigue compensar impositivamente toda la pérdida, podrá aplicar este 25% en los cuatro siguientes ejercicios hasta que se cubra.
Tributos ya ha indicado en otras consultas, que la pérdida económica debe compensarse en la Renta en el año en que se sufrió. No obstante, si el responsable de la estafa es una persona o compañía que está en quiebra, como fue en los casos de Fórum Filatélico y Afinsa, las pérdidas se compensaron una vez el juzgado cierre el concurso de acreedores.
La DGT resuelve así la consulta de un contribuyente que señaló que había invertido 9.044 euros en criptomonedas, pero que finalmente resultó ser una estafa. La persona señaló que el autor del engaño no tiene paradero definido.
La Administración Tributaria ya ha indicado en varias ocasiones que las pérdidas económicas por estafas a través del móvil o el correo de suplantación de identidad u otras técnicas también pueden compensarse en el IRPF.
Fuente: El Economista