Hacienda permite a las empresas sacar partido fiscal de sus emisiones híbridas.

Posted by JJL | 27 mayo, 2021

Sentencia que podrán deducirse los intereses de este tipo de deuda.


En un momento en el que el mercado de capitales funciona a pleno rendimiento, los incentivos para que las empresas recurran a la emisión de deuda para captar recursos no se limitan a los bajos precios fruto de la política de tipos cero de los bancos centrales. A las buenas condiciones de financieras que imperan en los últimos 13 meses y al apetito de los inversores se suman los incentivos fiscales. Así consta en una consulta vinculante resuelta en febrero a la Dirección General de Tributos (DGT) por una cotizada española que opera en el sector energético. La respuesta aclara que las empresas podrán emitir bonos perpetuos como la deuda híbrida y deducirse los cupones sin problemas.

Hasta ahora y de acuerdo a lo apuntado por fuentes del mercado, se consideraba que, para disfrutar de la deducibilidad era necesario que el instrumento de deuda tuviera un vencimiento, lo que impedía su contabilización como fondos propios. Es decir, obstaculizaba a los bonos híbridos disfrutar de esta ventaja, pues son un tipo de deuda subordinada que suele ser perpetua o con vencimientos a muy largo plazo, en la que emisor se reserva el derecho de amortización anticipada a partir de determinadas fechas.

En su informe, la DGT sentencia que los instrumentos de deuda que permiten a la sociedad deducirse los cupones son todos los distintos de los que suponen una participación en el capital “con independencia de su forma de rendimiento o plazo de vencimiento”.

Con este cambio, Hacienda da seguridad absoluta para que las empresas españolas profundicen en su estrategia de emisión de híbridos, una tendencia que ha cobrado un protagonismo especial en los primeros meses del año. En el primer trimestre de 2021 se colocaron 4.350 millones de euros en este tipo de bonos, frente a los 6.250 millones que se emitieron en todo 2020.

Los expertos prevén que este año se mantenga esta tendencia e incluso se supere. Las razones que lo justifican son simples. La deuda híbrida es un tipo de activo que permite a las empresas captar recursos con los que financiar sus proyectos sin deteriorar sus ratios financieras. Estos bonos computan al 50% como capital para las agencias de rating y permiten a las empresas blindar sus calificaciones. Estas son claves a la hora de conseguir financiación, pues la nota acaba determinando el precio que el mercado exige a las empresas y determina el tipo de inversor que acude a la oferta. Por ejemplo, el BCE puede comprar la deuda con grado de inversión –BBB-, según S&P y Fitch, y Baa3, de acuerdo a Moody’s–, pero no si es inferior.

Queda por ver si la puerta abierta por Hacienda con la deducción fiscal extendida a estos activos contribuye a reforzar los esfuerzos realizados por BME y la CNMV para que los grandes emisores de deuda vuelvan a España. Hasta el momento, muchas de las firmas españolas que recurrían a la emisión de deuda híbrida echaban mano de sus filiales extranjeras para efectuar las operaciones en mercados como el luxemburgués.

“La respuesta de la Dirección General de Tributos abre el camino a que las empresas no tengan que crear filiales en el extranjero para emitir híbridos. Es un punto muy importante que dinamizará la fórmula para vender este tipo de deuda por parte de compañías españolas”, señala Jesús Garrido, director de Mercados de Deuda de ING para España y Portugal. Esta es una cuestión que también aclara de una vez y para siempre la DGT.

En España las empresas que recurren a la emisión de bonos híbridos suelen echar mano de sus filiales extranjeras y realizan las operaciones en otros mercados. Ahora está casi escrito en piedra que, mientras no los emitan en un paraíso fiscal, pueden deducirse los cupones sin necesidad de crear una filial específica: pueden utilizar la española. Luxemburgo, sin embargo, es la primera opción para los emisores. Varios aducen menos costes en ese país y que los grandes compradores son inversores europeos, por lo que el mercado luxemburgués es más neutral para ellos.

LA CUESTIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS

  • Dudas despejadas. Los cambios fiscales introducidos en tiempos de Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda limitaron algunas de las deducciones fiscales de las empresas con el fin de elevar los ingresos del Impuesto sobre Sociedades. Uno de los corsés fue que la deducción no exceda el 30% del beneficio operativo del ejercicio. En 2014, se impusieron límites a los instrumentos híbridos y en los préstamos participativos entre entidades del grupo. Incluso, la Agencia Tributaria cuenta un espacio dedicado a relatar “qué gastos no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles”. Y en uno de los epígrafes señala que “los que representen una retribución de los fondos propios”, como los dividendos. La deuda híbrida suele computar al 50% como fondos propios y deuda, de ahí que pueda haber confusión. Pero la DGT sentencia que “la aplicación de dicho régimen fiscal [la capacidad de deducción] es independiente del tratamiento contable que, en función de la consideración híbrida que otorguen las agencias de rating a tales valores.

Fuente: Cincodías.com 

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