Hacienda pagará un 4,06% de intereses de demora a los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades laborales por la devolución del IRPF de 2019, que devolverá en la declaración de la Renta de 2024, que se elabora este año a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio.
CCOO y UGT, a través de un comunicado conjunto, han informado que mantuvieron este martes una reunión con los representantes del Ministerio de Hacienda sobre la decisión de dejar sin efecto las solicitudes de devoluciones de los pensionistas realizadas a través del formulario online y obligarles a pedir de nuevo la devolución, pero en esta ocasión, tan solo de un año por cada declaración de la Renta.
Es decir, en esta declaración de 2024 podrán pedir el pago del IRPF de 2019; en la de 2025, de 2020; en la de 2026, la de 2021; y en la de 2027, la de 2022.
Según ambos sindicatos, Hacienda rechazó dar marcha atrás a este nuevo sistema de devolución, que además se aprobó el pasado mes de diciembre a través de la ley que sacó adelante el nuevo impuesto para multinacionales, por lo tanto tiene rango legal. No obstante, según CCOO y UGT, sí «ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado».
El interés de demora se sitúa en la actualidad en el 4,0625%, de modo que deberá aplicar este tipo en la devolución de 2019 y en las sucesivas de cada año, si no cambia.
La Agencia Tributaria habilitará a partir del 2 de abril, día que comienza la campaña de la Renta este año, un nuevo formulario online para que los mutualistas puedan solicitar la devolución del IRPF de 2019 y también de años anteriores si no los tienen prescritos porque tuvieran aún reclamaciones abiertas por vía administrativa o judicial.
Dos devoluciones
Cabe destacar que los mutualistas deberán cobrar con esta declaración de la Renta dos devoluciones, la correspondiente al ejercicio 2024 y la correspondiente al año 2019.
Hacienda devuelve el IRPF pagado de más por estas aportaciones a mutualidades ya que los contribuyentes en su día no pudieron decudirse estas contribuciones porque la norma no lo permitía.
De este modo, por las aportaciones realizadas entre los ejercicios 1967 y 1978 devuelve el 25% del IRPF de la parte de la pensión que corresponda a estas contribuciones, mientras que por las hechas antes de 1967, devuelve el 100% del IRPF que corresponda de la parte de la prestación generada con dichas aportaciones.
Fuente: El Economista