Los intereses de demora que la Agencia Tributaria paga al contribuyente por la devolución de ingresos indebidos tributan en el IRPF. Así lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT) en respuesta a una contribuyente a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), tras una reclamación económico-administrativa dictada en julio de 2022, le devolvió lo debidamente ingresado por el IRPF de 2013 junto a los intereses de demora.
Tributos recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de enero de 2023, cambió su criterio anterior y determinó que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general». La DGT señala, por tanto, que asume este nuevo criterio y procede a retomar la calificación de ganancia patrimonial para los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
Asimismo, añade en su respuesta que, además de retomar la calificación de ganancia patrimonial, según la sentencia del Supremo, pasa a considerar la integración de estos intereses en la base imponible general al constituir renta general.
Aplicación en la Renta de 2022
La Agencia Tributaria ya pasa a aplicar este criterio en la declaración de la Renta de 2022, que se elabora desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio. Concretamente, la DGT confirma que «sí resulta procedente la integración de los intereses de demora consultados en la declaración del IRPF de 2022», puesto que «se trata de un criterio ya vigente con anterioridad al inicio del plazo para la presentación del IRPF». Cabe recordar que la sentencia del Supremo es de enero de 2023, tres meses antes de que se abriera la campaña de la Renta.
Antes del cambio de criterio del Alto Tribunal, la DGT se regía por la anterior postura del Supremo. Concretamente, en un fallo del 3 de diciembre de 2020, estableció que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos «no están sujetos al IRPF».
Por otro lado, en la respuesta de Tributos a esta contribuyente, la Administración también señala que los gastos de representación y defensa en los que ha incurrido esta persona a lo largo del procedimiento de impugnación no son deducibles fiscalmente en sede de la ganancia patrimonial consignada por la percepción de los intereses de demora. La DGT indica que como esta ganancia patrimonial no procede de una transmisión, su cuantificación corresponde con el importe de los intereses abonados por la Agencia Tributaria, según el artículo 34.1,b de la Ley del IRPF, es decir, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso, «por lo que no tendrá incidencia en su cuantificación los gastos de representación y defensa».
Fuente: El Economista