El año pasado compré una casa. Pagué el ITP y el AJD y hace unos días me llegó una carta en la que me comunican que debo pagar más impuestos por dicha operación.
El año pasado compré una casa. Pagué el ITP y el AJD y hace unos días me llegó una carta en la que me comunican que debo pagar más impuestos por dicha operación. Vivo en Cádiz y creo que en Andalucía utilizan el sistema de coeficientes para calcular el valor real del inmueble. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, ¿qué pasos debo dar?
Según lo que indica en su pregunta, lo que parece que ha sucedido es que la administración de la Junta de Andalucía le ha girado una liquidación complementaria por dicho impuesto.
Este tipo de liquidaciones significa que para la administración, en este caso la administración autonómica -ya que dicho impuesto está cedido a las comunidades autónomas-, el valor fijado por usted en las autoliquidaciones de dichos impuestos no se corresponde con el fijado por la administración. En estos casos el valor dado al inmueble fija la base imponible de los referidos impuestos.
Para la fijación del valor, la administración autonómica andaluza, al igual que otras CCAA, venía aplicando un sistema de coeficientes que se publicaban anualmente por municipios y que multiplicando los mismos por el valor catastral del inmueble daba el valor a efectos fiscales. Este sistema es al que se refiere la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Pero esto no quiere decir que en su caso se haya utilizado dicho método para el cálculo del valor de la vivienda a efectos de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, ya que la administración tiene diferentes métodos de valoración.
Dicho esto, si en su caso el método utilizado ha sido el denunciado por el Tribunal Supremo, puede usar dicho argumento para solicitar la nulidad de dicha comprobación. Si por el contrario, este método no ha sido el utilizado, tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento de tasación pericial contradictoria para rebatir el valor dado por la administración tributaria autonómica.
Pagar una plusvalía de 2012
Acabo de recibir una carta del ayuntamiento reclamando una plusvalía de un piso vendido en el año 2012. ¿Esta deuda no está prescrita? Vivo en Cataluña.
El plazo de prescripción de las deudas tributarias, independientemente de donde resida, es de cuatro años según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, según el cual prescribirán a los cuatro años, entre otros, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, según sea el caso.
El plazo para presentar la declaración de dicho impuesto es el de 30 días desde la trasmisión del inmueble, por lo que si la vivienda la vendió en el año 2012 y acaba de recibir la reclamación por parte del ayuntamiento, con esos datos estaría prescrita la acción de reclamación.
Fuente: ElConfidencial.com