En los casos en los que hayan sido impugnadas las sanciones por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave en el caso del Impuesto de la Renta sobre No Residentes, los procedimientos amistosos perderán su preeminencia en la tramitación respecto de los judiciales y administrativos de revisión.
Los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resuelven de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados sin perjuicio del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes.
Esta medida resulta igualmente de aplicación a los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.
Así, se establece en el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y la relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la unión europea, y de modificación de diversas normas tributarias, que actualmente se encuentra en fase de información pública.
Por vía reglamentaria
De esta forma, el anteproyecto pretende cumplir el mandato contenido en el artículo 22 de la Directiva (UE) 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, que establece su necesaria transposición, a más tardar, el 30 de junio de 2019.
Esa transposición, que se llevará a cabo principalmente en vía reglamentaria, requiere de ciertas modificaciones de rango legal, tales como las que dispongan la aplicabilidad de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto a los procedimientos amistosos a los que se refiere la Directiva.
Además, se procede en el texto del anteproyecto a la atribución de competencias al Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de funciones relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva o el deber de sigilo de los miembros de la citada comisión respecto de los datos tributarios que conocieran en su condición de tales.
Asimismo, la Directiva 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave.
En este sentido, y al hacer uso de dicha posibilidad, se ha procedido en el texto normativo en elaboración a definir qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa española aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente, como así se hace en este anteproyecto.
Relacionada con estas modificaciones en el ámbito de los procedimientos amistosos, el anteproyecto de ley introduce como novedad se introduce en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).