La Agencia Tributaria inicia un servicio de ayuda online por el Covid-19.
La Agencia Tributaria realizará a partir de ahora la declaración de IRPF e IVA de los empresarios en el régimen de módulos ante la imposibilidad de ofrecer el tradicional servicio de ayuda en las oficinas de la propia Agencia para la confección de los modelos 131 y 303, a causa de las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19. El nuevo servicio se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e IVA y se llama Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y modelo 303 del régimen simplificado IVA.
Así, tras rellenar un sencillo formulario donde se incluyen los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación online.
Este servicio de ayuda a los empresarios viene a sumarse al que ya está en funcionamiento para la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el Covid-19, tampoco pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria por permanecer cerradas.
En este caso, los usuarios son exclusivamente los contribuyentes que apliquen el régimen general y que durante el trimestre no apliquen prorrata ni sectores diferenciados o estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo; tampoco los que realicen operaciones de comercio exterior; o los que tengan clientes que estén en recargo de equivalencia o realicen operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.
Servicio ‘Pre303’
En la misma línea se ha puesto en marcha el servicio denominado Pre303, disponible en su primera versión desde febrero de 2020 para determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la Aeat (Suministro Inmediato de Información del IVA -SII-), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual -Redeme- que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos de no estar incluidos en régimen de caja ni ser destinatarios del mismo; no estar incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (Rebu) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión; y no tener prorrata, ni sectores diferenciados.
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