Prepara normas para adaptarse a la Directiva 2021/514 con el fin de que la Agencia Tributaria pueda realizar «inspecciones conjuntas» a multinacionales con otros Estados miembros.
Hacienda prepara una serie de normas para poder realizar inspecciones conjuntas a multinacionales con otros Estados miembros de la UE. Así lo plantea el borrador que ha abierto a consulta pública para la transposición de la Directiva 2021/514 de 22 de marzo de 2021, conocida como DAC 7, que modifica la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Se regulará un nuevo instrumento de colaboración entre las Administraciones Tributarias de los Estados miembros como son las «inspecciones conjuntas», que desarrolla el nuevo artículo 12 bis de la DAC.
Para ello, se van a modificar la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, se dictará un Real Decreto para regular los procedimientos de diligencia debida, requisitos de comunicación de información y otras normas para operadores de plataformas.
Se prevé que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán iniciar, a solicitud de la autoridad competente de uno o más Estados miembros, una inspección conjunta en la que podrán participar funcionarios de los Estados que la estén desarrollando.
Asimismo, se proyecta que las actuaciones y procedimientos se regirán por la normativa del Estado miembro donde se desarrollan las actuaciones de inspección y que las conclusiones se recogerán en un informe final en el que se podrán acordar los hechos constatados y la situación fiscal del inspeccionado, informándose al mismo del resultado.
Con este fin, el Fisco va a reformar la LGT para que permita dichas inspecciones. En este sentido, recuerda que, si bien el artículo 177 quáter de la LGT prevé los controles simultáneos, no sucede lo mismo con las inspecciones conjuntas. Estos controles son «actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean de interés común o complementario para los Estados intervinientes», según el citado artículo.
En 2015, la Agencia Tributaria anunció que ya se estaban realizando inspecciones con dimensión comunitaria, en referencia a inspecciones a multinacionales en las que se realizaban, según establecía el Plan de Control Tributario de 2015, «actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países».
Desde la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), el sheriff fiscal de las multinacionales en España, se concretó entonces que uno de estos controles comunitarios afectaba a siete Estados miembros. Pero no era una inspección conjunta, lo que ahora se va a regular.
También se abordarán las modificaciones procedimentales correspondientes a efectos de facilitar dichas inspecciones conjuntas.
A esto se suma que la nueva norma desarrollará la declaración de información que los operadores de plataformas presenten en el Estado miembro en el que estén registrados, a fin de que dicha información sea intercambiada por los Estados entre sí, según regula el artículo 8 bis quárter de la DAC 7.
Se establecerán una serie de obligaciones de diligencia debida que deberán cumplir los operadores de plataformas respecto de los vendedores que utilizan las plataformas que los operadores gestionan para facilitar la prestación de servicios y entrega de bienes, lo que se denomina actividad pertinente.
Así, Hacienda va a regular la información que tienen que cumplir los citados operadores. En concreto, la obligación de información de los operadores de plataforma obligados a comunicar la información ante la Administración Tributaria española.
También va a implementar la regulación de las obligaciones de diligencia debida que deberán ser aplicadas por los operadores de plataformas obligados a comunicar respecto de los vendedores que utilizan esas plataformas, a efectos de que estos operadores puedan obtener la información que, a su vez, deben declarar. Por último, establecerá los correspondientes regímenes sancionadores en relación con eventuales incumplimientos.
Fuente: Expansión.com