Hacienda gana a Sáenz de Buruaga: usó un esquema fiscal que le permitió pagar menos impuestos.

Posted by JJL | 15 marzo, 2021

La Audiencia Nacional considera que la sociedad creada no aporta valor añadido a su actividad, lo que le permitía eludir tipos impositivos más elevados de IRPF.


Nuevo revés de Hacienda contra un reconocido profesional de los medios de comunicación. La Audiencia Nacional acaba de desestimar varias reclamaciones interpuestas por Ernesto Sáenz de Buruaga contra las regularizaciones de impuestos que tuvo que hacer el periodista. Pese a ello, el alto tribunal no aprecia mala fe en sus intenciones y le anula la sanción que le impuso el fisco.

La sala de lo Contencioso-Administrativo asume el criterio de Hacienda y ratifica varios fallos previos relacionados con el caso en instancias inferiores. Según se desprende de los tres fallos judiciales a los que ha tenido acceso El Confidencial, Saénz de Buruaga, al igual que otros presentadores, abogados, actores y profesionales reputados con elevados ingresos, creó una sociedad a través de la cual facturaba por sus trabajos, lo que le permitía pagar menos impuestos, de ahí la investigación del fisco.

En estas sociedades, dichos profesionales aprovechaban y en algunos casos añadían gastos que fuesen deducibles para reducir su base imponible a pesar de que no estuvieran relacionados con su actividad profesional. Con estos vehículos tributaban una parte importante de lo ingresado por impuesto de sociedades, que goza de una tributación distinta al IRPF, lo que permitía a la postre, según la Agencia Tributaria, reducir la carga tributaria.

Hacienda lanzó una ofensiva hace años contra estas prácticas, muchas de las cuales aún siguen coleando en los tribunales. Este es el caso de Sáenz de Buruaga, explican fuentes jurídicas expertas que han seguido el caso del que fuera jefe de informativos de TVE durante el primer mandato de Aznar o presentador de las mañanas de la COPE, entre otros puestos de responsabilidad en medios audiovisuales de referencia.

Su sociedad recibió una inspección de la Agencia Tributaria por los ejercicios de 2006 a 2008, lo que provocó que tuviera que regularizar parte de sus honorarios y recibiera una sanción por esta práctica. Para evitar más multas, y en previsión de que fueran a comprobarse más ejercicios, Buruaga se adelantó y presentó declaraciones complementarias a su IRPF de 2009 y 2010.

Pese a que ya pagó, Buruaga decidió impugnar estas liquidaciones, ya que consideraba que su sociedad sí tenía una actividad real, en contra del criterio de Hacienda, que entendía que su actividad profesional es de carácter personalísimo y su único fin de utilizar este esquema fiscal era reducir la carga tributaria por unos ingresos que en alguno de los años sometidos a la deliberación judicial se acercaba al millón de euros.

Ahora la Audiencia Nacional da la razón a Hacienda en tres sentencias distintas y desestima dichas reclamaciones de liquidación. Sin embargo, el alto tribunal sí ha estimado la anulación de la sanción que le impuso por estas prácticas. Según detallan fuentes jurídicas próximas a Buruaga y se desprende de las sentencias, la justicia cree que no hubo mala fe, negliciencia grave o ánimo defraudatorio cuando se tributó, con lo que considera que no se debió imponer sanción dado que Hacienda no justificó suficientemente la misma, por lo que el periodista podrá solicitar la devolución de ese ingreso.

Los recientes dictamenes de la Audiencia Nacional son recurribles por ambas partes y los plazos están a punto de expirar. Fuentes conocedoras del caso señalan que el periodista no quiere seguir pleiteando y prefiere zanjar esta cuestión sin recurrir más.

La cuestión a debate es si el periodista y otros profesionales de altos ingresos necesitan una sociedad para su desempeño profesional y de ahí su uso o las utilizaron para pagar menos impuestos. Pese a que el periodista defiende que la sociedad tiene una actividad por sí misma y de ahí cobra Buruaga su salario, tanto el TEAR, el TEAC, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como ahora la Audiencia Nacional consideran que su actividad profesional es de carácter personalísimo, ya que, aunque su cónyuge también figure en la misma, los trabajos se ciñen única y exclusivamente a su desempeño como profesional de la comunicación, motivo por el que los diversos medios y productoras le contrataban. Además de las autoliquidaciones con las que regularizó, la inspección entendió que su sociedad incluía gastos no deducibles por no estar relacionados con la actividad profesional de la misma.

«La sociedad no aporta, a juicio de la inspección, valor añadido relevante a la actividad económica realizada por su socio y administrador», señalaba la sentencia de 2018 que ahora asume la Audiencia Nacional, que añadía entonces: «Lo anterior permite apreciar que la concurrencia de la persona jurídica y la más que incorrecta valoración de la operación vinculada ha permitido al socio y administrador de la entidad eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF. Además, la concurrencia de la persona jurídica ha permitido beneficiarse de la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad».

Unos argumentos que no comparten la defensa del contribuyente. En primer lugar señala que la sociedad sí tenía actividad, ya que subcontrató distintos profesionales. Además, aseguran que las empresas que le contrataban solicitaban pagarle a través de una sociedad y no directamente. Según consideran sus abogados, el hecho de que los contratos firmados por la sociedad de Buruaga para trabajos de la misma no fueran de carácter laboral sino profesionales ha provocado que Hacienda no considere estos.

Por otro lado advierten que no hubo mala fe, lo que le ha permitido esquivar la sanción. Respecto a la ventaja fiscal, su defensa sostiene que tributar por sociedades y posteriormente llevar esos ingresos a su base del ahorro no le permitió grandes ventajas desde el punto de vista fiscal con respecto a haber tributado todo por IRPF como buscaba Hacienda. Además, aseguran que los gastos no deducibles que incluyó su SL eran una parte mínima del grueso de la inspección.

Este caso difiere del conocido esta misma semana contra otro profesional de los medios. José Antonio Abellán, defendido por Garrigo Abogados, ha esquivado una sanción de dos millones de euros, tal y como adelantaba esta semana El Confidencial. A diferencia de lo sucedido con Buruaga, la Audiencia Nacional sí considera acreditado que la sociedad con la que trabajaba para la COPE tenía personal y medios que realizaban una actividad, por lo que entiende que ahí no había un propósito de rebajar artificialmente la carga fiscal.

Este es de los pocos casos, junto con el de María Teresa Campos, en el que la justicia se ha pronunciado a favor del contribuyente dado que la sociedad tenía justificada su actividad. En otros casos como los de Nuria Roca o Antonio Lobato, además de profesionales de otros ámbitos, los jueces han fallado a favor del fisco después de la cruzada que emprendieron contra lo que entienden es una argucia tributaria que no se ajusta a derecho.

Fuente: ElConfidencial.com 

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