Con el visto bueno de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la última asociación en hacerlo, se pone punto y final al proceso de negociación de un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Ahora toca plasmar el acuerdo en la norma. El acuerdo se llevará al Consejo de Ministros del próximo martes y se aprobará mediante un decreto ley para tramitarse posteriormente en el Congreso de los Diputados como proyecto.
Uno de los aspectos más destacados, aparte de las nuevas bases y tipos de cotización, va a ser la manera en la que se va a proceder a la regularización en cada ejercicio económico de las cuotas. Esta regularización se realizará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales, lo que lógicamente no se conocerá hasta el año siguiente.
Según fuentes del ministerio de Seguridad Social, la norma atribuye un papel vital a Hacienda en esta regularización y para ello trabajarán de la mano las bases de datos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Con ello se iniciará un periodo de conexión e interoperatividad entre ambas instituciones, ya que el nuevo sistema se basa en ingresos reales y estos números, hoy por hoy, los conoce la Agencia Tributaria.
Si se elige un rendimiento inferior al real con la regularización se procederá al ingreso de la diferencia, mientras que si fuese al contrario se llevaría a cabo la devolución del importe de diferencia. Para ello se fijan unos plazos. Otro punto en el que el Fisco va a tener mucho que decir, va a ser en el de la determinación del rendimiento neto, es decir el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse.
Desaparece en 2023 el tope de cotizaciones para mayores de 47 años
Aquí también la Agencia Tributaria va a jugar un papel preponderante, y su criterio es el que determinará qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no. La nueva norma lo que no considera deducible es el pago de la cuota de autónomos.
Lo que si se ha establecido es una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para aquellos trabajadores por cuenta propia societarios.
Los autónomos podrán llevar a cabo hasta seis cambios en un año de tramo. También se contempla una denominada cuota reducida de 80 euros pensada para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia y que tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI.
Desaparece ya en 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años, una limitación que con el nuevo sistema no tiene sentido, ya que la condición será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.
Se crea una cuota reducida de 80 euros para inicio de actividad
Desde el ministerio de José Luís Escrivá se insiste en que se mejora notablemente la definición de cese de actividad por fuerza mayor y se introduce una opción de capitalización de la prestación de cese para que pueda utilizarse la prestación capitalizada en función de cuánto se haya cotizado previamente.
Fuente: Cinco Días