Hacienda facilita a los nuevos funcionarios la deducción de 4.000 euros en el IRPF por movilidad

Posted by JJL | 13 febrero, 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) facilita a los nuevos funcionarios la deducción en el IRPF de los gastos de movilidad geográfica.

Este beneficio permite a las personas que acceden a funcionario tras superar las pruebas pero que el trabajo está en otro municipio al suyo deducirse en la Renta hasta 4.000 euros por gastos de movilidad. Sin embargo, la Agencia Tributaria y el criterio de la Dirección General de Tributos complicaban esta deducción.

Ambos órganos exigían que para que el nuevo funcionario aplique este beneficio debía estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante antes de que se publicaran las listas de aspirantes que habían superado las pruebas. Sin embargo, ahora el TEAC unifica criterio y determina que vale con que la persona esté inscrita en la Oficina de Empleo antes de aceptar el puesto de funcionario.

La diferencia es significativa porque esto implica que una persona puede estar trabajando y, cuando sale la lista y ya conoce que ha pasado las pruebas, dejar su trabajo e inscribirse en la Oficina de Empleo para que, una vez acepte el puesto, pueda beneficiarse de la deducción fiscal.

Del modo que abogaba tanto la Agencia Tributaria como la DGT se obligaba a la persona a no tener trabajo hasta que salieran las listas y se aceptara el puesto. De modo que, además, si la persona rechazaba un empleo a la espera de conocer si había superado las pruebas, podía perder el paro si lo estaba cobrando.

A juicio del TEAC, según su resolución del 30 de enero, si se siguiera el criterio por el que abogan estos dos organismos, el beneficio fiscal «sería un incentivo para que no aceptara el puesto de trabajo que se le ofrecía para poder trabajar hasta ser nombrado funcionario de carrera, y ello a pesar de que a él pudiera interesarle efectivamente ese trabajo temporal; y ello es una situación y una consecuencia que no cabe calificar más que de desafortunadas».

Por tanto, indica que «el criterio que debe prevalecer sea el siguiente: para que los que accedan a nuevo empleo como funcionarios públicos puedan aplicar el beneficio fiscal por «movilidad geográfica […] el requisito de que el interesado tenga que estar inscrito en la oficina de empleo basta con que se cumpla antes del momento de la toma de posesión como funcionario».

Prácticas o cursos
El tribunal también entra a aclarar cuándo se debe inscribir una persona en la oficina de empleo si, para acceder a la condición de funcionario, antes debe realizar prácticas o cursos formativos. En este caso señala que el aspirante deberá estar inscrito en la oficina de empleo antes de iniciar las prácticas.

No obstante, la resolución indica que pueden darse varios escenarios: que las prácticas y después el trabajo sean en un domicilio distinto al habitual y que las prácticas sean en un municipio distinto al habitual y el trabajo en una tercera localidad.

En el caso de que las prácticas y el trabajo se den en un mismo municipio distinto al habitual, el TEAC señala que debe inscribirse en la Oficina antes del inicio del curso, porque podrá aplicar la deducción de gastos solo la primera vez, ya que cuando empiece a trabajar ya no se considerará que haya movilidad geográfica.

Del mismo modo, si las prácticas son en una localidad y el puesto en otra, también debe estar dado de alta como demandante de empleo antes de la formación, ya que este beneficio fiscal solo puede aplicarse una única vez (el año del traslado y el siguiente) de modo que es irrelevante un nuevo cambio.

Fuente: El Economista

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