Los establecimientos obligados llevarán su contabilidad mediante el sistema.
Los establecimientos obligados al pago de Impuestos Especiales (IIEE) de Fabricación deberán llevar su contabilidad, mediante el suministro electrónico de los asientos contables en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), a partir del 1 de enero de 2020.
Así, se establece en el Proyecto de Orden, que regulará el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE de fabricación, que actualmente elabora el Ministerio de Hacienda y se encuentra en fase de información pública.
La contabilidad de derivados del alcohol, hidrocarburos y tabacos se llevará en los servidores de la Agencia Tributaria
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Aeat, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre.
No obstante, los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la Aeat, previa solicitud, para la llevanza de esta contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
Habilitación previa
También, los titulares de establecimientos afectados por los IIEE no incluidos en la obligación de esta Orden, deberán cumplir su llevanza de contabilidad empleando un sistema contable en soporte informático o libros foliados en soporte papel. En caso de utilizar libros en soporte papel, con carácter previo a la realización de cualquier apunte, deberán ser presentados ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento para que se proceda a su habilitación.
Cada asiento contable suministrado se referirá a un movimiento, proceso o existencia. No obstante, se podrán suministrar en un único asiento contable de forma diversas operaciones, reflejadas en la Orden Ministerial, como las operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo, cada 24 horas. También, por ejemplo, las operaciones de fabricación de cerveza realizadas por fábricas cuya producción anual no supere los 5.000 hectolitros, que se podrán suministrar de forma agregada por cada cocimiento o lote de fabricación.
El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Aeat deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
En el caso de los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, se considerará que se han realizado en el momento en que se complete el envío.
Los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los IIEE y de las primeras materias necesarias para obtenerlos, podrán optar por la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo. Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas autorizados para llevar la contabilidad de los IIEE mediante soporte papel, estarán obligados a llevar, además, un libro de materias primas y productos, en el que se registrarán las materias primas entradas en fábrica y las utilizadas en el proceso de fabricación, el vino o bebidas fermentadas obtenidos y el vino o bebidas fermentadas que salgan de la fábrica.
Fuente: ElEconomista.es