Hacienda ha puesto el foco en los grandes patrimonios. Mientras se sigue barajando en algunas esferas políticas la posibilidad de una tributación mínima pensando en la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha aumentado sus capacidades para la revisión y vigilancia de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio, según despachos y bancas privadas consultados.
El impuesto está cedido y la recaudación corresponde a las comunidades autónomas. Sin embargo, la Hacienda estatal tiene capacidad de reforzar el ejercicio de control y revisión. “Como sin impuestos cedidos, no había un incentivo recaudatorio para dotar medios extra a este ejercicio, pero con el refuerzo de los medios técnicos ha aumentado la cooperación y está habiendo más inspecciones”, explica un asesor fiscalista de grandes patrimonios.
Las fuentes de datos se trabajan ahora con mayor eficiencia gracias a herramientas y capacidades tecnológicas como el ‘big data’, uno de los puntos clave del Plan Anual de Control Tributario de 2021. De esta forma, los abogados y asesores fiscales consultados señalan que se están encontrando con una mayor cooperación entre la agencia estatal y las autonómicas, y que esto está derivando en un aumento de comprobaciones e inspecciones sobre impuestos cedidos.
Y en este sentido, el impuesto sobre el patrimonio se lleva la palma. Hay dos puntos clave en los que se enfocan las investigaciones fiscales. Uno está relacionado con los activos afectos para reducir la base imponible del tributo. Y el otro sobre la residencia fiscal, para evitar deslocalizaciones ficticias que busquen reducir la tributación. Esto es algo que sucede con grandes patrimonios que se mueven fuera de España o entre comunidades autónomas.
En el primer caso, los activos de las empresas familiares gozan de una reducción del 95% en la base imponible. Es lo que se denomina activos afectos, pero deben estar relacionados con una actividad productiva. Es decir, fabricar o prestar servicios, no la mera tenencia de bienes, como puede ocurrir con una sociedad patrimonial o una sociedad de inversión de capital variable (sicav).
Solo se pueden usar para la reducción de la cuota los activos afectos, y siempre y cuando estos superen el 50% del total de activos de la empresa familiar. Las participaciones en sicavs, por ejemplo, no pueden ser activos afectos, tal y como confirmó el Supremo en 2013 tras un litigio de Amancio Ortega con Hacienda (refiriéndose entonces a las antiguas simcavs), ratificando las liquidaciones de 33 millones por el impuesto al patrimonio entre 2001 y 2003.
El alto tribunal ratificó la posición de Hacienda establecida en una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) en 2010. Según la propia Ley del Impuesto al Patrimonio, la exención se restringe a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Así, en un ‘holding’ familiar en el que cuelga una fábrica cuyos activos están valorados en 100 millones, y tiene un patrimonio neto de 10 millones y deuda de cinco millones, mientras que también hay una sicav de 20 millones, los activos afectos serán de 65 millones. El 95% de esta cantidad (61,75 millones) es la deducible en la base imponible de patrimonio.
A pesar de ello, banqueros privados y abogados consultados coinciden en que fuera de Madrid hay grandes fortunas que incluyen sicavs y otras sociedades patrimoniales para reducir la cuota por patrimonio. Especialmente sicavs antiguas que se crearon bajo el paraguas de una sociedad familiar. Y esto es lo que quieren evitar las agencias tributarias.
Las condiciones para la exención en patrimonio también se aplican para sucesiones. “Normalmente, te venían pillando cuando fallecen los socios y los herederos liquidan sucesiones. Ahí hay una comprobación de cómo se ha aplicado la reducción del 95%, se ve que hay una sicav dentro de la empresa familiar, y se regularizan sucesiones y de paso también el impuesto al patrimonio de los socios fallecidos cuatro años para atrás, deuda que ‘heredan’ los hijos”, advierte otro abogado.
Para una correcta tributación que cumpla con la norma y minimice el impacto fiscal, “hay que hacer un doble test de patrimonialidad en las sociedades”, explica Javier Morera, socio de Broseta. “El primero permite determinar si la sociedad se considera como mera patrimonial o como sociedad operativa/empresa familiar. Es decir, si la mayoría del patrimonio de la sociedad está ligada a una actividad productiva o, por el contrario, a una mera tenencia de bienes. Si más del 50% del activo se enfoca a una actividad productiva, entonces se considera activo afecto y la sociedad podrá beneficiarse de la reducción en patrimonio. En caso contrario, no se podrá conseguir dicho beneficio”, agrega.
El segundo test, prosigue el experto, “se aplica una vez que la sociedad ha pasado el primero y se ha confirmado que es una sociedad operativa y no una entidad de mera tenencia de bienes. Dicho segundo test está orientado a determinar cuál es el porcentaje de reducción efectivo que va a aplicarse en el impuesto sobre el patrimonio. Y su objetivo es que se aplique el porcentaje de reducción correspondiente a los activos realmente afectos, de manera que no se incluyan en la reducción los activos no afectos, como tesorería o sicavs que cuelguen de la sociedad familiar”.
La otra cuestión que obsesiona a las agencias tributarias, tanto a la estatal como a la autonómica, es la deslocalización ficticia de grandes patrimonios para reducir la tributación. Tanto por patrimonio como por IRPF y otros tributos. De hecho, en los últimos meses, Hacienda ha intensificado las inspecciones a grandes patrimonios que se han mudado a Portugal y ha incluido entre sus prioridades para 2021 el análisis de datos sobre “contribuyentes con patrimonios relevantes que deslocalizan su residencia, fingiendo que se encuentran en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España”.
Pero las falsas deslocalizaciones no se producen solo en Portugal, Andorra o Suiza, sino también entre comunidades autónomas. En este sentido, la mayor cooperación entre la AEAT y las haciendas autonómicas también ayuda a ‘cazar’ a personas físicas que intenten reducir la carga fiscal. Hay grandes diferencias entre regiones. En Cataluña, por ejemplo, oscila entre el 0,21% y el 2,75%, mientras que en Madrid está bonificado al 100%.
“Tenemos a menudo consultas para mudarse a Andorra o Madrid”, admite un abogado fiscalista que trabaja en Cataluña. En la última década, ha habido un trasvase de grandes patrimonios explicado, al menos parcialmente, por la diferencia impositiva. En los últimos años, Madrid ha registrado aumentos de contribuyentes por cambios de residencia fiscal en 16.345 anuales, hasta los 103.035 declarantes de IRPF entre 2009 y 2018, según un estudio del IVIE. El incremento representa el 63% de saldos positivos de todas las comunidades autónomas. A escala nacional, Hacienda está priorizando el control fiscal de grandes patrimonios. En 2019, según los últimos datos publicados, liquidó deuda por valor de 608 millones, un 75% más que en el ejercicio anterior. La AEAT no publica datos sobre deslocalizaciones ficticias, aunque se plantea hacerlo a partir de 2022, con cifras de este año, a raíz de las nuevas herramientas informáticas anunciadas.
El impuesto al patrimonio está cedido a las comunidades autónomas desde 1996, siendo las encargadas de su recaudación. El tributo grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre, y se restableció en 2011 con la crisis económica. Volvió con Zapatero, se mantuvo con Rajoy y se ha reabierto el debate sobre un aumento o mínimo estatal con Sánchez.
ERC ya ha pedido que se cree una cuota estatal y que, en el fondo, en la Comunidad de Madrid también se tribute, ya que es la única región que lo tiene bonificado al 100%. La formación catalana lo ha hecho con una enmienda en el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que está siendo un cajón de sastre para plantear reformas tributarias fuera de los Presupuestos, como para las sicavs.
El impuesto al patrimonio están obligadas a declararlo las personas físicas en las que la cuota, tras deducciones o bonificaciones (como vivienda principal), supere el mínimo exento. Hacienda establece un genérico de 700.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, son 500.000 euros. También se debe tributar cuando el valor de los bienes supere los dos millones.
Fuente: ElConfidencial.com