Hacienda acelera los embargos a empresas, pymes y autónomos a través de la digitalización de la orden que da a los bancos para que retengan cualquier pago que reciba el profesional de sus clientes a través del datáfono o TPV (Terminal en Punto de Venta). De esta manera, la Agencia Tributaria podrá remitir de forma digital a los bancos y proveedores de servicios de pago las diligencias de embargo cada noche entre las 00:01 horas hasta las 3:00 horas y las entidades deberán retener el dinero antes de las 9:00 horas del día siguiente. Después, tendrán que ingresarlo en el Tesoro en un plazo máximo de tres días.
Así lo ha aprobado el Ministerio de Hacienda en una Resolución del 13 de mayo, publicada este miércoles en el BOE y que entra en vigor este jueves.
Hacienda podrá remitir estas diligencias digitales a las entidades para que procedan a embargar los ingresos que reciban los profesionales de sus clientes por el datáfono por la cantidad que deben. El fisco solo ordenará el embargo si la deuda está en fase de ejecución y siempre que la misma supere los tres euros.
Cabe destacar que la Agencia Tributaria ya embarga las TPV de los profesionales en caso de deuda y que la novedad de la resolución está en que ahora la orden se dará online para agilizar su recuperación. De hecho, Hacienda, desde 2016 ya emite diligencias digitales a las entidades de crédito para embargar el dinero de las cuentas e imposiciones a plazo de los deudores y ahora extiende el uso de esta técnica a los embargos de TPV.
Una vez que el banco reciba la orden podrá retener cualquier pago realizado mediante tarjeta de crédito, débito, prepago o monedero de pago virtual en virtud del contrato que tiene con el deudor.
Asimismo, si la entidad no puede realizar el embargo porque el profesional o la empresa ha cancelado el contrato, tendrá que informarlo a la Agencia Tributaria. También comunicará de cualquier otra incidencia que imposibilite la retención como un bloqueo judicial de las operaciones de pago o que el titular del contrato se encuentre en concurso de acreedores.
La Dirección General de la Agencia Tributaria justifica que la TPV física y online es un sistema utilizado por la inmensa mayoría de la población tanto por el propio devenir de la adaptación de ésta a los avances tecnológicos, como por el crecimiento exponencial de los medios de pago electrónicos.
Por tanto, concluye que el contexto de crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, hace que se considere necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de TPV.
Cabe recordar que Hacienda ya apuntó el año pasado en su informe sobre la evaluación de la Ley contra el fraude fiscal que se plantea la posibilidad de obligar a los profesionales y empresas a que estén al corriente de las obligaciones tributarias para poder tener una TPV.
Fuente: El Economista